Isabel la Católica y Guadalupe
Luis José Garrain Villa y Alberto Sáenz de Santa María Vierna
Sábado, 14 de octubre 2023, 08:17
En 2004 se cumplieron quinientos años de la muerte de Isabel la Católica en Medina del Campo. Ello generó actos, encuentros, intervenciones y congresos conmemorativos; ... y lo que permanece de ellos son las publicaciones sobre la figura personal y la obra política de la reina de España más tratada historiográficamente. Lo que no fue tan recordado entonces fue que durante su última enfermedad firmó su primer y único testamento ante el notario Gaspar de Grizio, otorgado el 12 de octubre de 1504 (coincidiendo así con la fecha de la llegada –doce años antes– de Cristóbal Colón al Nuevo Mundo). Acontecimiento que supuso el inicio de un nuevo periodo histórico para toda la humanidad y que consiguió que la sociedad europea acometiera una revolución en cuanto al conocimiento de nuevos territorios jamás imaginados, la reforma de las estructuras políticas y religiosas, enormes adelantos científicos e incluso un cambio en las costumbres y en la alimentación.
Durante esas dos decenas de años transcurridos, no hemos dejado de leer y releer el testamento de Isabel por su influencia en la historia de España, por ser un documento innovador y modélico, y por ser fundamental e imprescindible para entender la España de la Edad Moderna.
Nuestro vigente Código Civil dispone que «el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento»; pero ello no solo abarca bienes materiales, sino también disposiciones que, aunque no tengan un contenido económico directo, forman parte de la herencia y deben ser ejecutadas, confiriéndoles un carácter imperativo, de obligado cumplimiento. Este es el caso de la última cláusula del testamento de Isabel, que literalmente dice así: «E mando que este mi testamento original sea puesto en el monasterio de Guadalupe, para que cada e quando fuere menester verlo originalmente, lo puedan allí fallar, e que antes que allí se lleue, se hagan dos traslados dél, signados de notario público, en manera que hagan fe, e que el uno de ellos se ponga en el monasterio de sancta Isabel, de la Alhambra de Granada, onde mi cuerpo ha de ser sepultado e el otro en la iglesia cathedral de Toledo».
Hoy esta cláusula está siendo manifiestamente incumplida. En un principio, el original del testamento de la reina estuvo depositado en Guadalupe a partir de 1511 (por orden de su esposo Fernando el Católico); pero luego su bisnieto (Felipe II) dispuso en 1575 su traslado al recién creado Archivo General del Reino, con sede en el Castillo de Simancas (Valladolid). De forma que hasta el día de hoy allí se custodia, en la sección de Patronato Real, incumpliendo flagrantemente la última voluntad de Isabel.
Es hora de que las autoridades extremeñas tomen conciencia de la importancia de la última disposición testamentaria de Isabel I de Castilla y realicen las gestiones necesarias para que se haga cumplir la última voluntad de la reina de manera que el original de su testamento vuelva al Monasterio de Guadalupe, lugar donde ella quiso que se depositara y de donde nunca debió salir. No es necesario recordar aquí el proceso a que fue sometido el 'Archivo de la Guerra Civil de Salamanca', del que fueron arrancados y segregados miles de documentos afectantes a Cataluña para su traslado –con nocturnidad premeditada– a esa comunidad. Aquella mutilación del Archivo de Salamanca nació por iniciativa de Jordi Pujol, manteniéndose durante algunos años hasta que llegó a la presidencia del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, que culminó el vergonzante traslado.
Debe repararse en el dato de que esa segregación del Archivo de Salamanca fue contraria a todas las razones legales, históricas y archivísticas, a diferencia de nuestra petición que está amparada por el Derecho, pues es el testamento de la reina el que determina que sea depositado en Guadalupe. Y ya se sabe que el testamento es la ley reguladora de la sucesión. Veremos.
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