La dehesa, de la expropiación a la musealización
Para mantener la dehesa extremeña se deben introducir ayudas económicas ajustadas a la prestación de todos los valores integrales que incorpora este paisaje bio-cultural tan singular
Julián Mora Aliseda
Miércoles, 21 de mayo 2025, 23:10
La dehesa, es el espacio más emblemático del bosque esclerófilo mediterráneo, alcanza en Extremadura mayor extensión (1.4 millones de hectáreas) que en cualquier otra ... zona de la península ibérica y, por ende, del mundo.
Ciertamente, la percepción y gestión de la dehesa ha sufrido un vertiginoso cambio de paradigma ideológico en su concepción histórica (de aprovechamiento latifundista) y en su emblema reivindicativo (ocupación de fincas por los yunteros que demandaron en marzo de 1936 un reparto de las tierras), pasando en los años 80 del siglo anterior (con competencias autonómicas) a ser objeto de expropiación con la finalidad de hacerla más productiva. Paradójicamente, el mismo ejecutivo regional al poco tiempo abandonó el carácter productivista, proclamado históricamente como una necesidad social, y en la década de los 90 aprobó una legislación en sentido contrario a su tradicional ideario político, para hacer de la dehesa un paisaje sometido a una sobreprotección ecologista.
No obstante, antes de centrarnos en dicha metamorfosis legislativa cabe mencionar que la dehesa es un paisaje cultural por mucho que se empeñen las diferentes normativas en tipificarlo como espacio natural. Evidentemente, no es un paisaje prístino sino un territorio configurado, modificado, transformado y reorganizado a lo largo de la historia por nuestros antepasados, desde su fase originaria en la Reconquista (de ahí el origen de su nombre defesa), siglos XI a XIII, con la creación del Honrado Concejo de la Mesta (1273), cuando la Corona dio prioridad a la ganadería sobre la agricultura. Si bien, el mayor desarrollo del sistema adehesado ocurre durante los siglos XVIII y XIX, mediante al aclarado de los bosques de encinas y alcornoques, erradicando en muchos casos totalmente los árboles mediante fuego o tala para obtener «dehesas a puro pasto», como sucedió en las grandes extensiones de la penillanura trujillano-cacereña y la Serena, que se asemejan, sólo desde la óptica paisajística, a las grandes praderas. Empero, al ser de origen antrópico (constituían inicialmente un bosque pardo o cerrado), no deben considerarse ni estepas ni praderas naturales, puesto que para su mantenimiento en buen estado de conservación necesitan la gestión de los ganaderos.
Consecuentemente, la dehesa surge merced a esa intervención humana durante siglos para conseguir alimentos (pastos para el ganado ovino, porcino o vacuno), para lo cual mudaron los usos del suelo haciendo las explotaciones abiertas y alcanzando mayores niveles de biodiversidad. Asimismo, en la dehesa se practican otras actividades económicas como la extracción del corcho, madera, caza y, recientemente, el ecoturismo.
Pues bien, yendo al objeto de esta exposición, deseo enfatizar el cambio tan radical operado en la transición de este espacio adehesado de clara orientación productivista a conservacionista.
En 1986, el gobierno autonómico aprobó la Ley de Dehesa de Extremadura, con un enfoque economicista, centrado en el aprovechamiento ganadero, así como el refuerzo de esta perspectiva con la ratificación al año siguiente de Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables (1987), que conlleva medidas expropiatorias para los que no aprovechen intensamente sus explotaciones. Así ocurrió en 1989, cuando se firmó del decreto de expropiación con las fincas de Cabra Alta y Cabra Baja, de la duquesa de Alba, bajo el paraguas del «interés general», amparándose curiosamente en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (puramente franquista). Ambas fincas pasaron a ser propiedad (con indemnización notoria tras un largo pleito a los antiguos dueños) de más de 300 comuneros en los municipios de Zahínos y Villanueva del Fresno (Badajoz). Como curiosidad apuntamos que ambos pueblos llevan varios años ocupando el ranking de los tres más pobres de España (8.132 municipios).
Llama la atención que la misma institución y gobierno que aprobó la legislación de corte agrarista y marcado carácter productivista (reforma agraria para la distribución de la tierra y la mejora económica y social de los habitantes) da un volantazo ideológico y redacta la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, ultraconservacionista, olvidándose de los primigenios criterios políticos, alineándose con las directivas europeas de carácter ambiental denominadas Hábitat 92/43/CEE (conocida como LIC) y Aves 79/409/CEE (también denominada ZEPA), lo que parecería razonable si se pagan los servicios ecosistémicos que la dehesa presta, compensando las excesivas limitaciones que las normativas conllevan.
Es decir, la misma Administración salta drásticamente de una legislación enfocada a la prioridad de las necesidades sociales a otra en la que se restringen los aprovechamientos del suelo para, teóricamente, proteger la biodiversidad y los paisajes «naturales» de Extremadura que, reitero, son antropogénicos. En definitiva, se transita meteóricamente de un régimen expropiatorio (por fincas infrautilizadas) a otro controlador y sancionador, que no ha generado los resultados previstos y ha convertido al mundo rural en zona de sacrificio. Ciertamente, de los 388 municipios de Extremadura 297 (76,5%) están afectados total o parcialmente por la Red Natura 2000, y de ellos 25 poseen entre el 90 y el 100% de su término jurisdiccional incluido en una ZEPA o LIC/ZEC.
Evidentemente, que ambos modelos citados deben ser compatibles entre sí, ya que sin producción tampoco hay tanta biodiversidad ni sostenibilidad. Por consiguiente, para mantener la dehesa se deben introducir ayudas económicas ajustadas a la prestación de todos los valores integrales que incorpora este paisaje bio-cultural tan singular.
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