El aforamiento: una aclaración jurídica
La prerrogativa opera desde el momento en el que el representante es reconocido como tal por la junta electoral, sin necesidad de que jure o prometa el cargo
Gabriel Moreno González
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura
Viernes, 30 de mayo 2025, 23:10
Escribo estas líneas con el único objetivo de enmarcar jurídicamente la problemática del aforamiento y la controversia suscitada en los últimos días como consecuencia del ... acceso del secretario general del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, a la Asamblea de Extremadura.
El aforamiento o fuero jurisdiccional es una prerrogativa parlamentaria establecida en las leyes, los reglamentos de las cámaras o en los Estatutos de Autonomía, que tiene como finalidad la de cambiar el juez ordinario para que una causa que afecta al representante político sea conocida, decidida, por un tribunal superior a aquel. El origen de esta institución, hoy tan polémica, hemos de encontrarlo en la necesidad inicial del Estado liberal y constitucional de proteger especialmente a los representantes parlamentarios o políticos frente a la acción judicial de un poder, el de los jueces y magistrados, que no estaba aún sometido estrictamente al Estado de Derecho y a los principios de imparcialidad e independencia. Al trasladar el caso a un tribunal superior, generalmente el Tribunal Supremo, se pretendía aumentar la garantía en la calidad del enjuiciamiento al entenderse que, por una parte, era un órgano judicial más cualificado y que, por otra, sería más difícil que se viera influido por presiones externas.
Hoy, sin embargo, esta prerrogativa carece las más de las veces de sentido, y máxime en un sistema como el nuestro que garantiza, en el primer nivel de acceso a la tutela judicial, unos estándares de independencia, imparcialidad y sumisión a la ley bastante evidentes. Es más, de darse, el problema actual se encontraría precisamente en esos tribunales superiores, como el mismo Supremo, que ahora sí se pueden ver condicionados por intereses políticos y partidistas, puesto que sus miembros son seleccionados por el Consejo General del Poder Judicial, bajo criterios no siempre transparentes, y no es un secreto la influencia excesiva e insana que los partidos ejercen sobre este órgano. Desde luego, lo que no es de recibo es la extensión sin discreción de la prerrogativa a tantos cargos y representantes en España, ya que se cuentan por miles los aforados (los propios jueces, diputados y senadores, diputados autonómicos, miembros de los gobiernos, altos cargos del Estado), constituyendo esta generalización de la institución una anomalía y una excepción entre los países de nuestro entorno.
En segundo lugar, hay que dejar bien claro desde el inicio que el aforamiento no implica inmunidad ni impunidad, sino «solo» un cambio en el tribunal enjuiciador. En el caso de Gallardo, su causa será a partir de ahora conocida y decidida por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el órgano que culmina en nuestra región la organización judicial, y que está compuesto por tres magistrados de prestigio, profesionales y solventes con más de diez años de acreditado ejercicio. No obstante, sería también conveniente que alguna vez se modificara por fin el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que uno de esos tres magistrados de todos los Tribunales Superiores de las comunidades autónomas debe ser elegido de entre una lista que propone la respectiva asamblea legislativa, pues no parece oportuno que el juzgador sea propuesto por quienes están llamados a ser, posiblemente, juzgados.
En tercer lugar, la prerrogativa del aforamiento opera desde el momento mismo en el que el representante es reconocido como tal por la junta electoral correspondiente, sin necesidad de que jure o prometa el cargo o de que termine el resto de procedimientos conducentes a la obtención de su condición plena de diputado. Ello se debe a la necesidad de proteger la función parlamentaria desde el instante mismo en el que comienza a desplegarse y para asegurar, como acontece con el resto de prerrogativas, que el representante accede finalmente y sin cortapisas a su cargo. Por tanto, Miguel Ángel Gallardo era aforado desde el primer momento en el que obtuvo su credencial de diputado y con anterioridad, por ende, a la apertura del juicio oral decretada por la jueza instructora. Hay que tener en cuenta que una vez que se abre este juicio oral, el foro, es decir, el tribunal que juzga, queda ya determinado, por lo que no cabrá a posteriori un aforamiento sobrevenido, lo que nos puede guiar sobre el momento elegido y sus posibles causas por quien decide convertirse en diputado.
Se ha de recalcar, también, que esta prerrogativa es irrenunciable por parte del diputado, ya que la misma no protege a su persona, sino a la función parlamentaria que desempeña en tanto representante de la voluntad democrática, plural, de la ciudadanía. No cabe la renuncia expresa, como bien ha reiterado nuestro Tribunal Constitucional, aunque no es nada infrecuente que se produzca una «tácita» por falta de comunicación del aforado de su condición de tal, lo que hubiera sido improbable en el caso que nos ocupa debido a que su acceso a la Asamblea sería, en cuestión de horas, público y manifiesto.
Por último, una eliminación del aforamiento de los diputados regionales es posible, sí, pero sólo modificando el Estatuto de Autonomía por la mayoría exigida, de 2/3 de la cámara. Lo que no es nunca recomendable es reformar nuestra norma institucional básica (y menos aún la Constitución) por coyunturas puntuales, ya que las propuestas en tal sentido deberían enmarcarse siempre en un debate sosegado y sereno sobre su pertinencia política y su adecuación jurídica. Por supuesto, una posible o futurible reforma del Estatuto para suprimir el aforamiento no conllevaría, en ningún caso, la pérdida de tal condición para el nuevo diputado, pues para entonces el tribunal enjuiciador estaría ya fijado y determinado y no podría volver a alterarse en aras, también, de la siempre tan necesaria seguridad jurídica. Ojalá, en fin, que la polémica de las últimas semanas sirva para un mayor conocimiento de la ciudadanía y de los medios de comunicación sobre las instituciones y procedimientos de nuestro sistema político y constitucional y también, cómo no, para despertar o animar debates y propuestas sobre la conveniencia de su reforma y continuo perfeccionamiento.
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