¿Qué ha pasado este jueves, 4 de diciembre, en Extremadura?

El TSJEx rechaza el aforamiento de Gallardo por fraude de ley y devuelve la causa a la jueza Biedma

El alto tribunal razona que los «aforamientos no pueden establecerse por razones de oportunidad»

Rocío Romero

Badajoz

Lunes, 30 de junio 2025, 11:32

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha declarado este lunes su falta de competencia objetiva para juzgar la causa en la que están inmersos el hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, el secretario regional del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, y otras nueve personas, y da por buena la exposición razonada elevada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, en la que la jueza Beatriz Biedma considera el aforamiento del propio Gallardo con su entrada en la Asamblea de Extremadura como un fraude de ley.

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De este modo, el auto recoge que «no estamos ante una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y por ende, de la de aforado, tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la audiencia provincial», por lo que da la razón a los argumentos expuestos por Biedma, a la que devuelve la causa.

El Ministerio Fiscal se había mostrado en contra de que el aforamiento de Gallardo pudiera suponer un fraude de ley y había solicitado hace diez días, por el contrario, que el TSJEx asumiera la causa completa. Esto es, no solo la parte que afecta a Gallardo como aforado, sino también a Sánchez y a los otros nueve imputados.

La Sala Civil y Penal observa, sin embargo, «una manipulación inadmisible de la competencia objetiva del Juzgado de Instrucción y de la Audiencia Provincial», en la decisión de Gallardo de convertirse en diputado autónomico y aforarse, de tal forma que su causa pasara al TJSEx.

En el auto conocido hoy, el alto tribunal señala que su decisión de acordar su falta de competencia está justificada por «el modo apresurado de proceder (mediante un claro acuerdo de voluntades) a las renuncias de los cuatro candidatos a ser proclamados electos que anteceden al señor Gallardo en la candidatura: el mismo día 19 de mayo y, casualmente, ese mismo día todos por razones personales y profesionales; desplazándose, …… un notario a la sede del PSOE regional, en la que se encontraban los candidatos, pese a que tres de ellos residen en diferentes localidades alejadas de Mérida; haciendo sus manifestaciones de renuncia a ser proclamados electos sucesivamente, atendiendo al número de las escrituras, pero en prácticamente unidad de acto; sin que aún hubiera renunciado la diputada; comunicándolas a la Junta Electoral el secretario regional de organización del partido, y sin que conste documento de ratificación de la libre y voluntaria decisión de renuncia ante la Mesa, una vez efectuada la de doña María Cruz (Rodríguez)» añade el tribunal en su fundamentación.

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En este sentido, el TSJEx se muestra contundente y sostiene en su auto que «el aforamiento solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una efectiva necesidad de asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones de relevancia constitucional. No es una opción procesal ni responde a la preferencia de nadie a ser juzgado por uno u otro tribunal». E insiste: «Los aforamientos no pueden establecerse por razones de oportunidad, siendo sólo constitucionalmente admisibles cuando respondan a una efectiva necesidad de asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones de relevancia constitucional».

Si bien el TSJEx reconoce que la condición de diputado electo (una vez entregada la credencial en la Asamblea) conlleva todas las prerrogativas -y por tanto el aforamiento- sí que advierte que «ese automatismo en la efectividad procesal de los aforamientos tiene un evidente y peligroso riesgo: su eventual aprovechamiento». En este caso concreto, la Sala Civil y Penal observa un «indicio sólido e inequívoco de ese riesgo de aprovechamiento del goce de la prerrogativa», al venir «precedido de una concatenación de hechos que apuntan a que podríamos hallarnos ante un supuesto del prohibido fraude de ley»

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La Sala agrega, en este sentido, que «poco hubiera importado cuándo se hubiera dictado finalmente el auto de apertura de juicio oral a efectos de nuestra competencia (considerar a Gallardo aforado o no)», siempre que no se hubiera constatado «un indicio inequívoco» de una eventual manipulación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.

Por otro lado, la Sala concluye su auto afirmando que «aforamiento no comporta impunidad. Sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley, como preceptúa el art. 117.1 de la CE»

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Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

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