La Seguridad Social compensará a los hombres por negarles el complemento de maternidad
Los Juzgados de lo Social de Badajoz ya han dictado varias sentencias que les conceden 1.800 euros para que puedan pagar los gastos en abogados
Evaristo Fernández De Vega
BADAJOZ.
Domingo, 1 de junio 2025, 10:23
Hace casi una década, el Instituto Nacional de la Seguridad Social concedió a las mujeres con hijos un complemento en su pensión como reconocimiento ... al esfuerzo que hicieron y a la renuncia que eso les supuso en sus carreras laborales: el 5% para las madres con dos hijos; el 10% si tenían tres; y el 15% si eran cuatro o más.
Durante varios años ese incremento en la pensión sólo lo cobraron las mujeres, pero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europea lo consideró discriminatorio y el Tribunal Supremo terminó reconociendo ese derecho también a los varones que se jubilaron entre los 2016 y 2021, a quienes se aplica ese complemento en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad.
Desde 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no se opone a la concesión de ese complemento, pero algunos de los hombres que habían peleado en los juzgados por ese complemento no se conformaron con ver atendida su solicitud sino que reclamaron también ser indemnizados por los perjuicios que les había causado tener que luchar por ese derecho.
El INSS rechazó el derecho de los hombres a percibir un complemento que solo era concedido a las madres con hijos
Fruto de esa nueva pelea judicial es la sentencia que en fechas recientes ha dictado el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, en la que se concede a un hombre el derecho a percibir una indemnización de 1.800 euros para hacer frente al gasto que le supuso la contratación de un despacho de abogados. El letrado que ha representado al perjudicado es José Calvo Onsurbe, quien ha conseguido un fallo en el que se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar esa indemnización.
La demanda fue presentada el 20 de marzo de 2024 y en ella se solicitaba el reconocimiento y abono del complemento de maternidad, desde el 8 de marzo de 2016, y también el pago de los gastos soportados para hacer valer ese derecho. El demandante era un hombre, padre de 3 hijos biológicos, al que se le denegó en un primer momento el cobro de ese complemento por parte de la Seguridad Social.
La solicitud al INSS la presentó el 8 de marzo de 2023 y después de ser rechazada se dirigió al juzgado, que no ha tenido que pronunciarse sobre el complemento porque, seis meses antes de celebrarse el juicio, la Seguridad Social reconsideró su postura inicial y le reconoció el derecho a cobrar el complemento desde la fecha de jubilación.
Con ese cambio de postura se resolvía la primera parte de la demanda, pero quedaba pendiente el asunto de la indemnización, que fue denegado por el INSS porque entendía que cuando inicialmente le denegó el cobro no existía «componente discriminatorio» porque el rechazo no se debía a que fuese hombre, sino al hecho de que el derecho a solicitar el complemento había prescrito.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 recuerda que en este mismo juzgado de Badajoz, hasta fechas recientes, se ha venido negando a los hombres el derecho a cobrar ese complemento, un criterio que solo cambió cuando el Tribunal Supremo consideró que en este tipo de solicitudes no debe aplicarse el plazo de prescripción de 5 años que opera, de forma general, sobre el reconocimiento de prestaciones.
Entiende por tanto el juzgado que el demandante ha tenido que realizar un gasto extra «para hacer valer su derecho» y le concede el derecho a ser compensado por las costas del juicio y los honorarios abonados a su abogado, 1.800 euros por ser la cantidad que fijó para este tipo de casos la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
En la misma línea se pronuncia otra sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Badajoz en otro procedimiento que también ha sido llevado por el abogado pacense José Calvo Onsurbe en representación de un padre con 2 hijos biológicos.
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