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Juzgados de lo Social de Badajoz y Cáceres están emitiendo las primeras condenas a Ambulancia Tenorio por despidos improcedentes de trabajadores que formaban parte de la anterior empresa del servicio de transporte sanitario y que perdieron su puesto con la nueva adjudicataria.
El abogado emeritense Eduardo Guardado representa a 45 trabajadores, la mayoría de los que o bien no fueron subrogados (pasar de la anterior concesionaria a la nueva) por Tenorio tras ser adjudicataria del contrato convocado por la Junta o bien fueron despedidos.
Según indica, hasta el momento ya ha obtenido sentencias favorables a diez trabajadores. Se han producido en los dos juzgados de lo Social de Cáceres y los cuatro de Badajoz, donde se presentaron las demandas. Por ese motivo, estima que las causas pendientes, que deberán resolver estos mismos tribunales, también darán la razón a sus clientes.
Tenorio ha anunciado recursos contra estas sentencias, para lo que primero debe notificar su decisión y después formalizarla. Sin embargo, ya hay un caso de condena firme, que afecta a dos conductores. El Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres ha fijado 20.000 euros de indemnización para cada uno.
Guardado señala que sus 45 clientes reclaman indemnizaciones por un total de 1,8 millones de euros. Los diez que han obtenido sentencia a favor suman 600.000 euros.
Junto a esto, el abogado señala que hay al menos otros cuatro empleados que, representados por otros letrados, han obtenido condenas favorables. A esto se suman otros siete u ocho extrabajadores que llegaron a un acuerdo con la empresa, por el cual se evitaba el juicio a cambio de rebajar la indemnización de un 20 a un 25%. Pero en estos casos los despidos también son considerados improcedentes.
Entre las primeras sentencias que se han producido, y que explican por qué es tan alto el montante de las indemnizaciones, se encuentran algunos trabajadores que para Tenorio eran directivos y que no debían ser subrogados. Los juzgados de lo Social desestiman ese argumento.
Según una de las sentencias a la que ha tenido acceso HOY, una de las claves de estas condenas es la interpretación que se hace sobre un artículo del convenio colectivo de transporte sanitario. Para ello, Eduardo Guardado aportó un informe de una lingüista forense, una especialista que explicó el significado del apartado en cuestión.
Esta sentencia afecta a dos trabajadores de una de las empresas que formaban parte del Consorcio extremeño de transporte sanitario, concesionaria del servicio hasta el 31 de octubre de 2017. Solicitaron a Tenorio la subrogación a partir del 1 de noviembre, pero la adjudicataria desestimó sus pretensiones.
El juzgado señala que debe aplicarse el convenio colectivo autonómico, según el cual la nueva adjudicataria debe asumir la plantilla de la anterior concesionaria. Pero también establece que quedan excluidos de esta cláusula «aquellos empleados que sean directivos de su empresa, así como aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual».
Para la empresa, la excepción «salvo que acrediten relación contractual» sólo debe aplicarse a la frase anterior, que afecta a hijos, hermanos o parejas de directivos, pero no a estos últimos. Sin embargo, la defensa alegó que abarca también a los directivos con relación contractual. Para ello, aportó el informe de la lingüista forense, que concluyó que la subrogación debe practicarse en ambos casos siempre que se acredite la existencia de los contratos. Algo que quedó demostrado para los dos trabajadores, que tenían más de veinte años de antigüedad.
Junto a esto, la sentencia señala que el hecho de que su puesto fuera director de área no implica que tuvieran capacidad de ejecución, sino que se trata de una figura recogida en el convenio. Además, ambos aparecían en la relación de personal a subrogar.
Por todo ello, entiende que la relación con la empresa era de carácter laboral ordinario, por lo que debieron ser subrogados. Por eso, condena a Tenorio a readmitirles o a indemnizarles con más de 85.000 euros en un caso y casi 100.000 en otro.
Por el contrario, absuelve a la anterior empresa, al Consorcio, al SES y a la Junta, contra las que también se dirigía la demanda, algo habitual en estos casos. De hecho, la Junta pidió que se multara a los trabajadores por denuncia temeraria, pero el juzgado desestimó su petición.
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