A la piscina con el certificado de empadronamiento
Un informe jurídico de la Diputación de Badajoz desaconseja dar prioridad a los vecinos
El área de Cooperación Municipal de la Diputación de Badajoz ha remitido al Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena un informe jurídico en el que desaconseja limitar el uso de la piscina municipal a los empadronados en este municipio o realizar descuentos a los vecinos. Ese escrito ofrece una base jurídica a los consistorios que se han planteado dar esa prioridad si las restricciones en el aforo provocadas por la covid-19 impiden atender a todos los usuarios.
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Ayuntamientos como los de Badajoz, Mérida y Villanueva de la Serena (cuyo alcalde, Miguel Ángel Gallardo, se da la circunstancia de que es también presidente de la Diputación) ya han anunciado que sus vecinos tendrán prioridad en el accesos a sus piscinas públicas, una medida que relega a quienes no están empadronados.
El informe de la Diputación no hace referencia a municipios concretos pero sí responde a la consulta realizada por Esparragosa de la Serena y Siruela, cuyos ayuntamientos se han planteado limitar el uso de la piscina a los residentes «habida cuenta de la necesidad de limitar el aforo por motivos sanitarios derivados de la covid-19».
El abogado del Estado en excedencia Juan José Torres piensa que sí se puede dar prioridad a los residentes
Ambas medidas favorecerían a los empadronados en el uso de un espacio que verá reducido su aforo en un 70%, pero el informe de la Diputación las desaconseja. «Con la práctica de cobrar únicamente o en cuantía superior a los que no están empadronados, se olvida que los poderes públicos deben facilitar y no obstaculizar el ejercicio de las libertades de circulación de personas, bienes y servicios así como las relaciones entre los individuos y grupos sociales en que se integran». Además, prosigue el informe, se incumpliría el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, donde se dice que «la tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias».
Los servicios jurídicos de la Diputación citan una recomendación del Defensor del Pueblo en la que se recuerda que aunque los servicios municipales son financiados por los ayuntamientos, su coste no es sufragado de forma exclusiva por los empadronados en la localidad porque «no tributan los territorios sino las personas». «Parte de los ingresos de la Administración local provienen de los tributos pagados por personas no residentes en el municipio (por tener vivienda, por realizar ahí sus negocios o los meros visitantes) así como de las participaciones de esa entidad local en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas, entre otros ingresos».
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«La creación de un servicio municipal o la realización de una actividad por un Ayuntamiento lleva consigo un coste para la hacienda local, que ha de ser sufragado principalmente por los residentes. Pero ello debe considerarse normal pues también son ellos quienes mayormente se benefician al utilizar los servicios por estar más próximos a sus domicilios. Conforme con ello, no es posible incorporar la referencia al empadronamiento como criterio de selección en el uso de los servicios públicos ni tampoco como criterio de cuantificación de los precios públicos a abonar por las personas usuarias», concluye el informe, en el que se indica que sólo se podría aplicar una bonificación si respondiera a la menor capacidad económica (jubilados, desempleados...).
«No sería inadecuado»
Sobre este mismo asunto se expresó ayer el abogado del Estado en excedencia Juan José Torres Ventosa, que forma parte del despacho San Juan Abogados. A su juicio, sin embargo, el precio de la entrada a la piscina debe ser el mismo para los no empadronados, pero en su caso sí cree que podría tener cabida el hecho de dar prioridad a los residentes en el municipio porque en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local se indica que los vecinos de un municipio tienen derecho a «utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables».
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«Habría que analizarlo en profundidad, pero en principio entiendo que los municipios pueden dar prioridad a sus vecinos porque el derecho a disfrutar de los servicios municipales está unido a la condición de vecino. La prueba es que la prestación de los servicios municipales obligatorios sólo puede ser exigida por los vecinos, si yo vivo en Badajoz no puedo exigir la prestación de un servicio en Montijo, por poner un ejemplo».
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