Un juzgado avala el despido de un empleado de Ambulancias Tenorio por impedir el traslado de un niño durante una huelga
El hombre, delegado sindical, se negó a gestionar el desplazamiento en ambulancia de un menor de 2 años que necesitaba someterse a varias pruebas médicas en un hospital de Madrid debido a una grave enfermedad
REDACCIÓN
Martes, 14 de febrero 2023, 15:00
El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz ha declarado procedente el despido de un delegado sindical de la empresa Ambulancias Tenorio que durante ... una huelga del servicio de transporte sanitario en Extremadura se negó a gestionar el traslado en ambulancia de un niño de 2 años de edad que necesitaba someterse a varias pruebas médicas en un hospital de Madrid debido a una grave enfermedad.
El trabajador, al que la empresa comunicó la finalización de la relación laboral por causas disciplinarias, era jefe de tráfico de la zona territorial de Llerena-Zafra, según informa la compañía, que gestionaba por entonces (septiembre de 2020) los servicios de transporte sanitario y de ambulancias en Extremadura.
El juzgado sustenta su fallo en la actitud de este delegado sindical, ya que durante una huelga -y en su condición de Jefe de Tráfico- se negó a cumplir los servicios mínimos establecidos y a que una ambulancia pudiera trasladar a este niño hasta un hospital para la realización de varias pruebas médicas. El menor padecía una grave enfermedad: atresia biliar.
La justicia considera probado que en la jornada del 8 de septiembre de 2020, Día festivo en Extremadura, dejó de prestar el servicio de traslado en ambulancia del niño desde Higuera la Real hasta el Hospital de La Paz de Madrid, donde tenía tres citas hospitalarias programadas con los médicos especialistas a fin de preparar una posterior intervención quirúrgica. Todo ello, a pesar de que la huelga convocada por los sindicatos incluía una serie de servicios mínimos entre los que se encontraba el transporte programado no urgente, como el que necesitaba este niño. Su actitud implicó dos extremos: desobediencia a un superior y perjuicio a la salud de un meno, que sufrió un retraso de al menos 50 días en las consultas y pruebas programadas.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz considera que «el derecho de huelga no debe afectar a otros derechos también fundamentales como el derecho a la vida e integridad, o bien otros no fundamentales, pero de innegable relevancia como el derecho a la salud». En este sentido establece que «el servicio relativo al menor no debió verse afectado por el derecho de huelga, máxime cuando el delegado sindical fue advertido de tal circunstancia y tuvo conocimiento de que era un servicio mínimo amparado por la normativa aplicable».
Según contiene la sentencia, «no debió considerarlo como un servicio más. La causa de la falta de cumplimiento adecuado no fue la inconcreción del establecimiento de los servicios mínimos o la insuficiencia de medios. Fue la excesiva amplitud que el actor otorgó al derecho de huelga hasta hacerlo casi omnicomprensivo. Y ello en un sector de tanta importancia y ante un menor con una enfermedad grave».
La empresa, que acordó el despido del trabajador siguiendo lo establecido en el convenio como falta grave, está analizando a través de los servicios jurídicos la posibilidad de emprender acciones penales contra este exdelegado sindical.
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