El juzgado anula la suspensión de empleo y sueldo de un policía absuelto de tráfico de droga
El TSJEx considera ilógico que sea sancionado por la Dirección General del cuerpo después de que la Audiencia lo exculpara de la acusación de guardar cocaína para venderla
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado la sanción que impuso la División de Personal de la Dirección General de la Policía a un agente de Plasencia que fue suspendido durante 90 días de empleo y sueldo por guardar en su domicilio una bolsa con cocaína.
El fallo que ahora se ha conocido está relacionado con el hallazgo en su vivienda de una bolsa que contenía 9,48 gramos de cocaína, una sustancia que el policía dijo haber recogido la noche anterior durante una intervención realizada en su condición de policía judicial.
En un primer momento, el agente fue acusado de quedarse con esa droga para traficar con ella, pero el tribunal que lo juzgó en la Audiencia Provincial de Cáceres no pudo acreditar si esa sustancia iba a ser distribuida a terceras personas o, por el contrario, había sido guardada en el domicilio con la intención de entregarla al día siguiente al responsable de la caja de seguridad de la comisaría de Plasencia.
En el juicio penal, el policía dijo que esa cocaína la había intervenido la noche previa y todavía no había tenido tiempo de entregársela a su jefe. Sus propios compañeros testificaron que en ocasiones la droga era custodiada en los domicilios particulares, en las taquillas de la comisaría o en las propias mesas de trabajo que tienen los policías.
La arrojó un motorista
Uno de los compañeros de este agente añadió en la vista que la noche anterior al registro el acusado lo había llamado por teléfono para decirle que había recogido del suelo una bolsa que había sido arrojada por un motorista al que estaba tratando de identificar.
Estas manifestaciones llevaron al tribunal a decretar la absolución del acusado, que quedó libre de todo cargo a pesar de haber estado suspendido de sus funciones durante el tiempo que transcurrió desde que fue detenido por la Guardia Civil hasta que el tribunal lo absolvió de todo cargo. En total, 1.159 días.
Judicialmente, el caso quedó cerrado con el fallo de la Audiencia, pero la División d e Personal de la Dirección General de la Policía siguió adelante con el procedimiento administrativo por entender que el policía no había cumplido con sus obligaciones.
No dio curso legal a la droga
Para justificar esa sanción, la Dirección General de la Policía utilizó una declaración realizada por el agente en el juzgado después de ser detenido en la que confesaba que lo que se encontró en su domicilio eran restos incautados en intervenciones en las que había participado y a los que no había dado curso legal entregándolos a sus superiores «por desidia y dejadez».
La Sala de lo contencioso-administrativo concluye ahora que si no hubo condena penal tampoco tiene sentido la sanción administrativa impuesta por una resolución que «carece de sentido y coherencia» porque se basa en un testimonio del acusado que pudo obedecer «a situaciones de nerviosismo, estrés, ansiedad o diversas circunstancias derivadas de la situación en la que se encontraba». El tribunal insiste también en que la Guardia Civil sólo encontró en su domicilio «una bolsa con droga y no varias».
Por este motivo, estima el recurso presentado por el policía, que ha estado representado en este caso por el abogado Segundo Berjano. Además, condena a la Administración General del Estado a abonar las costas procesales en una cuantía máxima de 1.000 euros.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo.