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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida ha solicitado al Ayuntamiento de Don Benito que envíe a este órgano judicial los expedientes administrativos referidos al referéndum que se celebró para que los vecinos se pronunciaran sobre el proyecto de fusión de ambas ciudades.
Esa solicitud de documentación aparece en el decreto dictado el martes por el juzgado de Mérida después de que la Asociación Siempre Don Benito planteara en la vía Contencioso-Administrativa la posibilidad de que se hubiesen cometido irregularidades en ese procedimiento.
El decreto indica que el día 7 de julio la Asociación Siempre Don Benito presentó un recurso contra la certificación de los resultados de la consulta popular emitida por el Ayuntamiento de Don Benito.
En ese mismo recurso también se solicitaba al juzgado que declare que «el porcentaje de los votos favorables de la consulta fue del 65,97% de los participantes», algo que el colectivo considera clave dado que no se sobrepasaron las dos terceras partes de apoyo que, en su opinión, debería haberse fijado como límite necesario para aprobar el apoyo de los ciudadanos al proyecto.
Según figura en el escrutinio oficial, en la votación que se realizó en Don Benito hubo 15.199 votos. De ellos, hubo 10.028 a favor (66,27%), 5.026 en contra (33,21%), 78 votos en blanco (0,52%) y 67 votos nulos (0,44%).
Cuando se dieron a conocer los resultados oficiales se indicó que el porcentaje de votos a favor era del 66,27%, pero la asociación que ha recurrido al juzgado defiende que el porcentaje real se sitúa en el 65,97% si se tienen en cuenta los votos nulos.
Cabe recordar que el pasado 22 de febrero, desde el Consistorio dombenitense se aclaró que al realizar el recuento se aplicó la Ley de Régimen Electoral General. Entonces, la portavoz socialista, Ana Bahamonde, explicó que «esa ley determina que el voto nulo no cuenta como voto válido y, por lo tanto, no eleva la barrera del voto válido mínimo para obtener escaño; en este caso, el escaño era fusión o no fusión». Por lo tanto, dijo, los funcionarios encargados de ese recuento en la noche del 20 de febrero «hicieron una interpretación adecuada, ajustada a la realidad de la norma».
En términos similares se expresó el PP de Don Benito tras consultar al área judicial del partido. En un comunicado trataron de definir el concepto de voto nulo y su consecuencia. «Un voto nulo es un voto sin efecto jurídico alguno. La nulidad del voto significa que carece de eficacia, que no produce ningún tipo de efecto, teniéndose por no formulado. Es la consecuencia de no ajustarse a las condiciones o formalidades requeridas. La nulidad es absoluta, de tal manera que no se contabiliza para el despliegue de efectos jurídicos», esgrimieron. De esta forma, añadían, en una consulta popular donde la respuesta es sí o no, «únicamente despliegan efectos jurídicos los votos al sí, al no y los votos en blanco, que son tenidos en cuenta para el cómputo total de votos válidos emitidos».
Con ese argumento, coincidían en señalar que el recuento se efectuó de manera correcta dado que sólo se entendió como participantes en la votación a aquellos que «ejercieron correctamente su derecho al voto».
El porcentaje de votos es uno de los aspectos que se recogen en el auto que ha dictado el Contencioso-Administrativo 2 de Mérida, pero no el único. La jueza también indica que entre las solicitudes que realiza Siempre Don Benito figura otra en la que se pide «la impugnación indirecta del decreto de convocatoria de consulta popular sobre fusión de Don Benito Villanueva de la Serena realizada el 31 de noviembre de 2021».
Ese decreto está fechado el 8 de noviembre y se produjo mediante un acuerdo del Consejo de Ministros que permitió que el Gobierno de la Nación procediera a la autorización de la citada consulta popular tanto por el Ayuntamiento de Don Benito como por el de Villanueva de la Serena.
En realidad se trataba de dos consultas populares con una pregunta concreta para cada municipio. En el caso de la localidad dombenitense, la consulta formulaba la siguiente pregunta pregunta: «¿Está de acuerdo con que el Ayuntamiento de Don Benito ejercite la iniciativa para la tramitación del procedimiento de fusión con el Municipio de Villanueva de la Serena?». Esa cuestión aparecía acompañada de las respuestas sí o no en las papeletas.
Asimismo, se establecía un plazo de voto anticipado, en sustitución al voto por correo, que iba del 29 de enero al 10 de febrero de 2022.
La convocatoria de la consulta popular se publicó el 1 de diciembre en el Boletín Oficial de la Provincia detallando en ocho puntos cómo sería su desarrollo. Uno de ellos hacía referencia a la campaña informativa, cuyo desarrollo también es puesto en tela de juicio por la asociación recurrente, y otro es la validación de los resultados. En este punto se explica que competerá a la Secretaría General del Ayuntamiento emitir certificación comprensiva de los resultados resultados de la votación, «de los que se dará cuenta al Pleno Corporativo». Asimismo, la Secretaría General quedaba habilitada para resolver incidencias tanto en el proceso como en el posterior escrutinio y proclamación de resultados.
De momento el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida no entra a valorar el contenido del recurso presentado por Siempre Don Benito, pero sí lo admite a trámite, por lo que pone en marcha la maquinaria judicial para comprobar si los argumentos esgrimidos por la entidad recurrente tienen encaje legal o, por el contrario, los recurrentes carecen de razón.
Desde el Ayuntamiento de Don Benito ya se valoró de forma positiva la presentación de este recurso por parte de la asociación con el fin de resolver por la vía judicial las reclamaciones planteadas. Desde el Consistorio se ha indicado este miércoles que de momento «la Justicia sólo ha admitido a trámite el recurso presentado contra la validación de los resultados sobre el proceso de fusión». En ese sentido, añade que «el juzgado ha admitido a trámite el recurso, pero no entra a valorar la validez tanto de las alegaciones como los documentos aportados por este colectivo».
Además, el Ayuntamiento ofrece «plena colaboración para facilitar toda la documentación que fuera requerida y expresa el máximo respeto por el proceso judicial abierto». Y concluye afirmando que «este recurso no paraliza el proceso de fusión, que continúa adelante».
Para la asociación Siempre Don Benito, la admisión a trámite del recurso «es una respuesta clara a todos los que han dicho que este proceso es imparable e irreversible. No podemos permitir que nuestro futuro se base en un resultado fraudulento de la consulta celebrada el 20 de febrero y en una campaña informativa manipulada y sin transparencia».
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