La Fiscalía del TC rechaza que el quebranto económico sea motivo para no derribar Valdecañas
Un informe del fiscal jefe del órgano de garantías desmonta la argumentación de la Junta contra la sentencia del Supremo
El informe de la Fiscalía del Tribunal Constitucional, al que ha tenido acceso este diario, rechaza el argumentario invocado por la Junta de Extremadura en ... su recurso de amparo ante el órgano de garantías. El fiscal jefe del TC, Pedro Crespo Barquero, firmó el pasado 10 de marzo un escrito de 45 páginas en el que desmonta uno a uno los argumentos desplegados contra la resolución del Tribunal Supremo. El 9 de febrero del año pasado el Alto Tribunal ordenó el derribo completo del resort de lujo Marina Isla de Valdecañas, en la provincia de Cáceres.
Hay que recordar que después el Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo de la Junta, algo bastante inusual, aunque con división de opiniones de sus magistrados.
Tras analizar las alegaciones de la Junta, el Ministerio Público pide al Tribunal Constitucional que inadmita el recurso de amparo al considerar que no hay motivo para pronunciarse porque no existió vulneración del juez ordinario predeterminado por la ley; y, subsidiariamente, pide la desestimación íntegra.
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En concreto, la Fiscalía del TC rechaza que haya habido vulneración del derecho a un juez imparcial por la presencia del magistrado extremeño Wenceslao Olea Godoy en la sección quinta del Tribunal Supremo, que conoció del recurso de casación. Hay que recordar que este juez ya sentenció en el litigio en su época en el TSJEx. De igual forma, tampoco son tenidas en cuenta las argumentaciones referidas a la magistrada Inés Huerta Garicano en la sección quinta de la Sala Tercera del Supremo.
A juicio de la Fiscalía, ninguna de las invocaciones del derecho a la tutela judicial efectiva que realiza la defensa jurídica de la Junta pasa «más allá del intento de revestir de ropaje constitucional, a través de un notable esfuerzo argumental y retórico, una pura y simple discrepancia de la Administración recurrente, con los razonamientos y las decisiones del Tribunal Supremo». Es decir, la oposición de la Junta a ejecutar la sentencia de derribo total, frente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) de mantener lo ya existente y parar el resto de proyecto.
185 villas de lujo
Hay que recordar que en Valdecañas existe un hotel en funcionamiento, de los dos previstos, y 185 villas de las 565 planificadas, un campo de golf, otras instalaciones deportivas y de ocio operativas, además de infraestructuras de acceso como calles, viales y dos estaciones depuradoras; existen algunas estructuras de otras obras que quedaron paralizadas.
En cuanto a la pretendida imposibilidad material para la ejecución del fallo, la Fiscalía considera que no cabe tener en cuenta este motivo para dejar de ejecutar el fallo. «Una administración pública condenada al pago de una cantidad», sostiene el fiscal, «no puede en ningún caso obstaculizar o impedir la ejecución de la resolución judicial oponiendo que no tiene fondos para pagar, sin perjuicio de que se articulen las medidas oportunas para que ese pago no genere un quebranto grave a su equilibrio presupuestario y financiero».
La Fiscalía indica también que el Tribunal Supremo no añade ninguna obligación más, como se argumentó en el recurso, sino que confirma la obligación de restitución urbanística de los terrenos afectados que ya habían establecido las sentencias firmes del TSJEx de Extremadura. «Si la ley no permite el uso urbano del suelo, lo construido ha de desaparecer, y para que desasparezca hay que proceder a su demolición», concluye.
El informe de la Fiscalía del TC ha sido notificado este martes a las partes implicadas. La Junta considera que la postura del Ministerio Público «no tienen mayor alcance que una alegación más que tendrá que valorar el alto a tribunal cuando tome su decisión. Al igual que la de los demás personados».
Del otro lado, Ángel García Calle, abogado de Ecologistas en Acción, valora que «el fiscal es absolutamente contundente y vuelve a repertir los argumentos que expuso el Tribunal Supremo». Añade el letrado, tras analizar el informe, que una Administración no «puede alegar una posible quiebra de su patrimonio para invocar la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, pues tiene a su alcance los mecanismos necesarios para proveerse de fondos y acometerla».
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