Extremadura regula el aborto en los hospitales públicos
El Consejo de Gobierno aprueba el decreto por el que se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
A. B. Hernández
Martes, 15 de julio 2025, 20:44
El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto que regula la interrupción voluntaria del embarazo en Extremadura. Un documento que nace ... en aplicación de la ley nacional y que busca que las extremeñas puedan abortar en los hospitales públicos de la región, algo que hasta ahora en la práctica no es posible.
El decreto regula cómo debe ser la prestación de la interrupción, pero también establece la creación de un registro de profesionales objetores de conciencia al aborto y el procedimiento para el ejercicio de este derecho por parte de los sanitarios implicados en la intervención.
Según ha informado la Junta tras su aprobación en Consejo de Gobierno, «esta nueva norma asegura el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, que habrá que realizarse preferentemente con medios propios y con todas las garantías establecidas en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, sin olvidar el pleno respeto a la intimidad y confidencialidad de las mujeres».
También, añade, «se regula la objeción de conciencia de los sanitarios directamente implicados, que deberán estar inscritos en el registro de objetores» que se crea igualmente a través del decreto aprobado, «se adapta al protocolo específico aprobado por el Ministerio de Sanidad para la creación del registro de personas objetoras de conciencia establecido en la Ley 1/2023, de 28 de febrero», y que afecta tanto a médicos de la privada como de la pública.
En concreto, recogerá a los ginecólogos, anestesistas, médicos de Familia, enfermeros de Obstetricia y matronas que trabajen tanto en la sanidad pública como en la privada y que no quieran participar en las interrupciones de los embarazos.
El objetivo es disponer de un registro al que tengan acceso las direcciones sanitarias implicadas en estos procesos para poder organizar los departamentos, «realizar una adecuada gestión de la prestación del servicio» dice el decreto, de tal modo que se garantice el derecho al aborto de las mujeres. «El derecho a la objeción de conciencia no puede menoscabar el derecho humano a la vida, a la salud y a la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo».
Confidencialidad
Los sanitarios implicados en los abortos deberán presentar una declaración de objeción y especificar a qué supuestos de la ley de interrupción del embarazo objetan en concreto. Esta declaración desplegará sus efectos a las 72 horas de haberse presentado, pero la misma podrá ser revocada por el profesional en cualquier momento.
El registro no tendrá carácter público, se someterá al «principio de estricta confidencialidad» y al mismo solo podrán acceder, además de los profesionales que lo conformen, las direcciones sanitarias de las que dependa garantizar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo tanto en la sanidad pública como en la privada.
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