Condenan al alcalde de Torremejía por dar un puñetazo a un vecino y zarandear a su madre
El juez le impone 800 euros de multa por un delito leve de lesiones y el pago de 350 euros a las víctimas en concepto de responsabilidad civil
A. B. Hernández
Lunes, 22 de septiembre 2025, 20:32
Francisco Trinidad Peñato, alcalde de Torremejía del PP, ha sido condenado como autor de un doble delito de lesiones por el Juzgado de instrucción ... número 4 de Mérida. El regidor dio un puñetazo a un vecino del pueblo pacense y zarandeó a su madre cuando ambos acudieron al Ayuntamiento para mantener un encuentro con él.
El alcalde deberá pagar una multa de 560 euros por el delito de lesiones al vecino y de otros 240 a la madre de éste, y la cantidad de 175 euros a cada uno de ellos en concepto de responsabilidad civil.
Según los hechos probados, recogidos en la sentencia, la agresión tuvo lugar el 28 de junio de 2023. Ese día el vecino, Francisco José B. M., acudió al Ayuntamiento de Torremejía para hablar con el alcalde de la gestión que estaba llevando a cabo la concejala de Urbanismo relativa a un negocio que explotaban sus padres, «y con cuya gestión no estaba conforme, habiendo realizado el denunciante unas publicaciones en las que manifestaba su opinión sobre la gestión realizada por la concejala y que motivaron que ésta hablara con un superior del denunciante para que adoptaran alguna represalia contra él por dichas publicaciones».
Sin embargo, ese día el alcalde le dijo que no le podía atender. El vecino abandonó las dependencias municipales y llamó por teléfono a su madre para contarle lo sucedido. Ésta decidió personarse en el Ayuntamiento y volver a intentarlo.
La mujer preguntó a Francisco Trinidad por qué no había querido atender a su hijo «tras lo cual, el alcalde, muy alterado, se dirigió a Francisco José llamándole sinvergüenza y sujetándolo por el cuello, así como propinándole un puñetazo y arañándole el tórax». La madre, Catalina, intentó separarlos, «siendo zarandeada por el acusado».
A consecuencia de estos hechos, «Francisco José resultó con múltiples excoriaciones simples en tórax superior y excoriación única en miembro superior derecho, de las que curo en tres días de perjuicio básico, tras una primera asistencia facultativa, sin secuelas».
Su madre sufrió arañazos y erosiones en ambos antebrazos, «especialmente marcados en brazo derecho, para cuya sanidad únicamente precisó tres días de perjuicio básico, tras una primera asistencia facultativa, sin secuelas».
Las declaraciones
El juez considera que el alcalde es responsable de un doble delito de lesiones y por eso le impone multa y pago de indemnización. Para ello, según explica en la sentencia, ha tenido en cuenta las declaraciones de las víctimas, puesto que no hubo testigos presenciales de la agresión.
Recuerda la idoneidad de la declaración de la víctima o testigo como medio de prueba, aun cuando sea único, para desvirtuar la presunción de inocencia «siempre que concurra la triple garantía de certeza constituida por la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio de cargo y firmeza de la declaración». Y asegura que en este caso se dan los tres requisitos.
«El testimonio de cargo se ha mantenido sin fisuras a lo largo del procedimiento respecto a los extremos fácticos esenciales de la imputación. La credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio atiende a la concurrencia de datos objetivos de corroboración, evidenciados en la existencia de las lesiones que se hacen constar en el parte facultativo expedido a ambos perjudicados». Y en cuanto a la credibilidad subjetiva o, lo que es lo mismo, la ausencia de precedentes relaciones del testigo con las partes que permitan sospechar una falaz incriminación por móviles espurios, «nada se ha alegado al respecto, por lo que de esta perspectiva el testimonio es idóneo para ser considerado veraz».
En resumen, dice el juez, «las declaraciones de las víctimas denunciantes reúnen las garantías de certeza requeridas, por lo que constituye prueba adecuada para desvirtuar la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución».
En cuanto a las declaraciones de los testigos de ambas partes en la vista oral, «sus testimonios se han revelado intrascendentes para esclarecer los hechos investigados, pues o bien ninguno de ellos ve el momento de la agresión pues llegan una vez ha sucedido todo, cual sucede con los testigos de la acusación, o bien nos aportan versiones contradictorias, cual sucede con los testigos de la defensa», se recoge en la sentencia que no es firme y que impone al acusado el pago de las costas.
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