Condenado por quedarse la mitad del Gordo de un décimo compartido en Mérida
El TSJEx confirma la pena por apropiación indebida al hombre que compró un décimo en Punta Umbría y jugaba a medias con el perjudicado
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura da la razón a un vecino de Mérida que acudió a los tribunales después de que el hombre ... con quien jugaba a medias a la Lotería de Navidad se apropiase de todo el dinero del Gordo. El boleto resultó agraciado en el sorteo del 22 de diciembre de 2020 con 400.000 euros y enseguida se abrió la guerra.
La sentencia, firmada por la magistrada María Félix Tena Aragón, ratifica una condena anterior impuesta por la sección emeritense de la Audiencia Provincial de Badajoz. Ese primer fallo judicial declaró probado que ambos hombres tenían como costumbre intercambiar participaciones de dos décimos de lotería del Sorteo de Navidad, jugando cada uno de ellos diez euros de cada décimo, es decir, la mitad del valor del billete.
Intercambio de participaciones
En torno al 11 de diciembre de 2020, los dos hombres se citaron en la Puerta de la Villa de Mérida para intercambiarse las participaciones. El demandado había comprado el décimo premiado en Punta Umbría (Huelva). Él se lo quedó en depósito y, como garantía de la participación, le entregó a su compañero de juegos de azar una fotocopia en color firmada por él con un texto indicando el que la otra persona se jugaba diez euros de ese número.
El 22 de diciembre ese número salió del bombo y agraciado con 400.000 euros. Solo un día después, el demandado procedió al cobro de todo el premio y dio órdenes para que se ingresara por tercera partes a sus hijas en cuentas bancarias designadas por él. Obró de esta forma a pesar de que el perjudicado le reclamó desde el mismo día 22 la mitad del importe total del precio, correspondiéndole 164.000 euros, tras el pago a Hacienda.
Antes estos hechos, el abogado del denunciante pidió que las hijas también fueran condenadas como coautoras de un delito de apropiación indebida por, supuestamente, haber instigado a su padre a tal acción, pero esto no quedó acreditado durante el juicio, por lo que no ha tenido en cuenta.
Así fue como la Audiencia Provincial condenó al hombre como responsable de un delito de apropiación indebida, concurriendo la agravante específica de superar la cantidad apropiada los 50.000 euros, a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros. Además, tendrá que devolver la mitad del premio que se quedó sin corresponderle.
Recurrió al TSJ
No conforme con el fallo, el condenado recurrió en apelación al TSJ. En su resolución, la jueza considera probados los hechos acreditados en la primera sentencia. El recurrente alegaba en su recurso que el fallo de la Audiencia debía ser desestimado por un error en la valoración de la prueba. «Ambos tenían un pacto, desde hacía más de doce años, en concreto un contrato civil verbal al objeto de intercambiarse los décimos que se vendían en dos administraciones de lotería y que se adquirían por los hogares de mayores Reyes Hurtas y del Calvario, ambos en Mérida. Así consta reconocido por ambos y por los testigos». Por tal motivo, la parte condenada defendió ante el TSJ que dicho pacto habría decaído al haberse comprado el décimo en Punta Umbría y no en un hogar de mayores emeritense. Pero esto no fue tenido en cuenta por el tribunal.
Alegaba además que se produjo una confusión al entregarle al denunciante una copia del décimo comprado en Punta Umbría, y no el adquirido en su hogar del pensionista. Algo que también rechaza el TSJEx.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión