¿Tienes más de 65 años? Estos son los impuestos que ya no tendrás que pagar
La vivienda habitual o rentas vitalicias, entre ellas
Judit Molina
Miércoles, 4 de junio 2025, 11:09
Cumplir 65 años no solo marca el inicio de la jubilación para muchos, también puede suponer un alivio fiscal. La legislación tributaria española contempla una serie de exenciones de IRPF para personas mayores de 65 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estas ventajas fiscales pueden aplicarse tanto a ganancias patrimoniales como a determinadas pensiones o ayudas públicas.
Aunque los pensionistas siguen tributando por sus prestaciones como si fueran rendimientos del trabajo, hay situaciones específicas en las que se deja de pagar IRPF.
Transmisión de la vivienda habitual
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Las personas mayores de 65 años no están obligadas a tributar por las ganancias obtenidas al vender su vivienda habitual. Esta exención se aplica tanto si la venta se hace por un pago único como si se recibe a cambio una renta, ya sea temporal o vitalicia. También se aplica si solo se transmite la nuda propiedad y se mantiene el usufructo vitalicio.
¿Qué se considera vivienda habitual? Para aplicar la exención por la venta de la vivienda, esta debe haber sido el domicilio habitual del contribuyente durante al menos tres años. También se permite aplicar la exención si fue la vivienda principal en los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
Reinversión en rentas vitalicias
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Cuando un mayor de 65 años Cuando un mayor de 65 transmite un bien (como un local o una segunda vivienda) y destina ese dinero, en un plazo máximo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, no tendrá que pagar impuestos por la ganancia. El límite de inversión exenta es de 240.000 euros.
No todas las pensiones están sujetas al IRPF. Existen exenciones automáticas para ciertos tipos de prestaciones, como las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, hasta el límite de la prestación máxima reconocida.
También las ayudas a las víctimas de terrorismo o de violencia de género, las rentas mínimas de inserción u otras ayudas concedidas por comunidades autónomas o entidades locales, y las indemnizaciones por daños personales reconocidas judicial o legalmente.