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Contribuyentes en la Campaña de la Renta en una foto de archivo Jesús Andrade
Hacienda mantiene en el 1 de abril el inicio de la Campaña de la Renta y empezará el día 3 las devoluciones

Hacienda mantiene en el 1 de abril el inicio de la Campaña de la Renta y empezará el día 3 las devoluciones

La Agencia Tributaria considera importante preservar las fechas previstas ante la crisis del coronavirus para que los contribuyentes puedan empezar a recibir las devoluciones a partir del 3 de abril

colpisa

Madrid

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Jueves, 19 de marzo 2020, 12:08

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El Ministerio de Hacienda mantiene en el próximo 1 de abril el arranque de la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019, que finalizará el 30 de junio, al considerar especialmente importante preservar las fechas previstas ante la crisis del coronavirus para que los contribuyentes puedan empezar a recibir las devoluciones desde el 3 de abril.

En este sentido, cerca del 70% de las declaraciones salen a devolver, y las que salen a ingresar sólo se empiezan a pagar al final de la Campaña de la Renta, en el mes de junio. Asimismo, cerca del 88% de las declaraciones se confeccionan por internet, según recuerdan desde Hacienda.

Si las devoluciones comenzarán a efectuarse a partir del 3 de abril, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta la campaña no finalizará el 30 de junio, sino el día 25 de ese mismo mes. Aunque si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá realizarse hasta el último día, hasta el día 30.

Ello, porque los contribuyentes podrán fraccionar, sin intereses ni recargos, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, correspondiente al 60% de su importe en el primer momento de presentar la declaración; y la segunda, por el 40% restante, hasta el 5 noviembre de 2020.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer día de la Campaña de la Renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración vía el programa Renta Web, utilizando alguno de los sistemas de identificación, como el certificado electrónico reconocido, clave PIN o con el número de referencia, desde donde se podrá confirmar y presentar, o modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Además de por vía telemática, las declaraciones se podrán presentar a través del teléfono o en las oficinas de la propia Agencia Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales.

La declaración de la renta de este año presenta novedades respecto a otros años. Por ejemplo, una simplificación en lo que se refiere a la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Tradicionalmente, esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales, pero este año se ofrecerá de forma separada al resto de la declaración, lo que llevará al contribuyente a ratificar el último domicilio fiscal disponible o a modificarlo de manera «sencilla e intuitiva».

También se mejora la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa. Porque, en primer lugar, se consolida en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, y, en segundo lugar, se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.

No estarán obligados a realizar la declaración de la renta los contribuyentes que en 2019 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de rendimientos del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Y también quedan exentos los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador.

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