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R. H.
Badajoz
Lunes, 19 de mayo 2025, 19:48
El Villafranca vuelve a contar con los 3 puntos que se ganó en el campo ante el Trujillo. El equipo de Emilio Tienza se impuso ... 3-1 en la jornada 20, pero el club cacereño reclamó alineación indebida al haber realizado los locales seis cambios, uno más de los permitidos. El Juez de Disciplina de la Federación Extremeña le dio la razón al Trujillo el 2 de febrero en primera instancia y después la Española la refrendó en Apelación concediéndole la victoria por 0-3, pero el Villafranca acudió al Tribunal Administrativo del Deporte para recurrir dicha resolución dictada el 19 de marzo, una defensa que ha llevado a cabo el letrado pacense Pepe Reynolds.
El TAD considera que el club de Tierra de Barros «obra de buena fe en la sustitución que ahora resulta controvertida» al haber tenido que cambiar a uno de sus jugadores por sufrir una conmoción cerebral, circunstancia que recoge la circular 3 del Comité Técnico de Árbitros (CTA) en su apartado 2: «En las competiciones de Primera y Segunda División de la presente temporada, ha sido aprobada la sustitución adicional permanente en caso de conmoción cerebral, sujeta al protocolo incluido en las reglas de juego». Aunque el TAD reconoce que este supuesto no está contemplado en la normativa de Tercera División, sí entiende que el Villafranca actuó con el beneplácito del colegiado y siendo la sustitución en el minuto 87 tampoco podía sacar provecho de la situación. «Al autorizar dicho cambio, el arbitró generó en el club una expectativa razonable acerca de la corrección o admisibilidad de su conducta. Siendo así que el árbitro constituye la autoridad deportiva única e inapelable en el orden técnico para dirigir los partidos, su decisión indujo en el club la confianza de estar alineando a su jugador de forma correcta. No cabe, pues, atribuir al Club Villafranca una conducta dolosa o culposa, y en ausencia de dichos elementos, responsabilidad alguna, y por tanto, consecuencia disciplinaria».
Así, en su resolución firmada el 15 de mayo el TAD acuerda «estimar el recurso presentado por D. Jose María Reynolds Saavedra, en su condición de representante de la Sociedad Deportiva Villafranca, contra la resolución de 19 de marzo de 2025 del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol».
Este nuevo cambio en la puntuación no tiene ninguna repercusión a efectos clasificatorios, ya que el Villafranca se mantiene en el noveno puesto, ahora con 50 puntos, y el Trujillo se queda en la misma decimosexta plaza de descenso con 25 puntos.
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