La jurisprudencia del Supremo y el TSJEx avala que haya banderas LGTBI en el ayuntamiento de Cáceres
Cuatro particulares que llevaron a juicio el izado de las enseñas en el consistorio cacereño en 2022 fueron incluso condenados a pagar las costas del procedimiento
C. Mateos
Cáceres
Lunes, 23 de junio 2025, 20:51
La retirada de las banderas LGTBI de los mástiles del ayuntamiento de Cáceres por parte de una ciudadana este domingo durante el paso de ... la procesión del Corpus Christi ha generado un gran revuelo en la ciudad con todo tipo de opiniones enfrentadas. Sin embargo, la colocación de estos son símbolos en edificios oficiales viene siendo avalada por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y el Tribunal Supremo.
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Una de esas resoluciones se refiere precisamente a Cáceres. Cuatro particulares denunciaron en julio de 2022 la colocación de banderas LGTBI en los mástiles del ayuntamiento. El tribunal Contencioso-Administrativo número 1 desestimó la demanda en abril de 2023 basándose en jurisprudencia previa de tribunales superiores y los denunciantes fueron condenados a pagar las costas del procedimiento. Aun así, uno de ellos recurrió ante el TSJEx, que en julio de 2023 confirmó la sentencia de primera instancia y le volvió a condenar a costas.
Pero la sentencia más importante el respecto, que sienta jurisprudencia para toda España, fue emitida en diciembre del año pasado por el Tribunal Supremo, a raíz de una denuncia de la Fundación Abogados Cristianos contra la colocación de banderas LGTBI en un patio interior de la Diputación de Valladolid y en el balcón principal del ayuntamiento de Zaragoza.
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El Supremo establece que la colocación de estos símbolos no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni tampoco los principios de objetividad y de neutralidad de las administraciones públicas.
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El Alto Tribunal no aprecia impedimento para que, con motivo de la celebración del Orgullo LGTBI, se exhibiera la bandera arco iris. «Ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento», argumenta. Considera por el contrario que esta acción «se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».
El Supremo concluye por lo tanto que la colocación de estas banderas en edificios oficiales de manera temporal «no contradijo la exigencia de objetividad de las administraciones públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad».
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La sentencia contó con un voto particular contrario a la resolución emitido por el magistrado José Luis Requero.
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