Las cámaras de un súper de Cáceres le libran de una condena por incumplir una orden de alejamiento
La Audiencia Provincial revoca la sentencia que le condenaba a 10 meses de prisión y le absuelve tras ver minuciosamente las imágenes grabadas
Gracias a las dos cámaras interiores de un supermercado de Cáceres, la Audiencia Provincial de Cáceres ha anulado una condena de 10 meses de cárcel ... impuesta a un acusado de incumplir una orden de alejamiento.
La condena era del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres. Se indicaba en esa sentencia que el 24 de enero de 2022, un juzgado de Cáceres adoptó la medida cautelar de prohibir al acusado que se acercara a su expareja a menos de 50 metros y a contactar con ella.
Según ese tribunal, el 1 de julio de 2022 él llamó por teléfono a su expareja, que no contestó, y el 7 de julio de 2022 entró en un supermercado de Cáceres y siguió haciendo la compra a pesar de que ella estaba allí y le dijo que se tenía que ir.
El condenado recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial, que le ha absuelto. Este tribunal señala que el acusado dijo que tenía el móvil estropeado y entregó un presupuesto de reparación, indicando que pudo ser una llamada accidental. Recalca que en cinco meses que llevaba la prohibición nunca antes la había llamado por teléfono
Sobre lo ocurrido en el supermercado, la denunciante dijo que cuando le señaló al acusado que tenía que irse, le dijo que no le daba la gana y siguió comprando «durante siete o diez minutos», aseguró.
La Audiencia indica que la grabación de las cámaras cuentan otra realidad. Se ve que ella se dirige a donde está su expareja comprando con otra mujer, y con su cesta de la compra empuja al carro de él y le habla. Él no le responde e inmediatamente se va, pasando antes por caja. Ella se marcha, y aparece cuando él va a pagar y le está atendiendo el cajero. Le hace una foto y le dice que se tienen que ir. Él le indica entonces a su acompañante que no saque más cosas del carro, le pide perdón al cajero por la situación, y se va sin la compra que quedó en la cinta. La Audiencia también señala que la denunciante no dejó que terminara de pagar la compra la mujer que iba con su expareja, ya que le señaló que también tenía que irse.
«Las imágenes revelan -recalca la sentencia-, que la conducta del acusado en el encuentro casual fue la de alejarse de la protegida de inmediato, con el fin de marcharse del local tras pagar la compra que había realizado hasta entonces, lo cual no impedía la prohibición a partir del momento en el que la protegida abandonó el establecimiento, sin que se generara ninguna situación de riesgo para la denunciante, como tampoco se generó dicho riesgo en el segundo encuentro, el provocado por la denunciante, cuando el acusado se limitó a acceder a sus exigencias».
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