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El caso ha sido fallado en el Juzgado de Familia de Badajoz. :: hoy
Una mujer divorciada tendrá que dejar el domicilio familiar tras casarse de nuevo

Una mujer divorciada tendrá que dejar el domicilio familiar tras casarse de nuevo

Desde que se separó en 2012 ocupaba la vivienda junto a sus dos hijos menores, pero el juzgado le quita ese derecho porque ahora vive también su nuevo marido

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Lunes, 14 de enero 2019, 07:53

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El Juzgado de Familia de Badajoz ha dado la razón a un padre divorciado que había reclamado en el juzgado la extinción del derecho que permitía a su exesposa y sus dos hijos ocupar la vivienda familiar una vez que la mujer ha rehecho su vida con una nueva pareja.

Esta decisión judicial resulta novedosa en Badajoz y recoge por primera vez la doctrina de un reciente fallo del Tribunal Supremo que también declaraba extinguida la atribución del uso del domicilio familiar a una mujer de Valladolid que había iniciado una convivencia estable con una nueva pareja.

El procedimiento que ahora resuelve el juzgado pacense fue impulsado por un hombre de unos 45 años de edad que se divorció en año 2012. La pareja llevaba 13 años de matrimonio y tenían dos hijos pequeños.

Hasta noviembre se concedía la vivienda a los menores y al progenitor que tenía la custodia

Tras formalizarse el divorcio, el juzgado atribuyó el uso del domicilio familiar a los menores, que siguieron viviendo con la madre dado que era ella la que tenía la custodia. Por esta razón, la mujer y sus hijos conservaron la vivienda, que era propiedad del matrimonio divorciado dado que había sido adquirida en régimen de gananciales.

Pero la situación cambió cuando en el año 2015 la mujer volvió a contraer matrimonio. A partir de ese momento, el exmarido decidió recurrir en el juzgado la atribución de ese derecho pues consideraba ilógico que en ese piso propiedad de ambos se hubiese instalado el nuevo marido de su exmujer. Para ello, contó con la representación de la letrada Emilia Aguado.

Cuando esa demanda fue presentada, lo habitual en estos casos era que los jueces fallaran a favor de los menores y que mantuvieran el derecho de seguir ocupando el domicilio familiar junto a la persona que tenía atribuida la custodia, en este caso concreto la madre de los pequeños. No se tenía en cuenta si la mujer había contraído de nuevo matrimonio o mantenía una relación estable con una nueva pareja.

Pero todo cambió cuando la Audiencia Provincial de Valladolid dio la razón a un padre que solicitó la cancelación de ese derecho con el argumento de que la llegada de una nueva persona al hogar familiar de sus hijos debía suponer la cancelación del derecho a ocupar esa vivienda. Ese fallo fue recurrido, pero el Tribunal Supremo falló en noviembre del pasado año que la Audiencia de Valladolid tenía razón, sentando jurisprudencia en un asunto que podría afecta a miles de parejas divorciadas.

El fallo del Supremo se produjo apenas 20 días después de que se viese en Badajoz la demanda en la que ese padre pedía que se pusiese fin al derecho que permitía a su expareja y sus hijos ocupar la vivienda familiar. Por este motivo, el juzgado pacense ha decidido aplicar los mismos argumentos y darle la razón.

La sentencia concluye que el cambio del estatus del domicilio familiar debe tener consecuencias dado que la familia que ahora lo ocupa es distinta a la que existía cuando el juzgado decidió concedérsela a los menores.

El fallo indica que la atribución de la vivienda familiar a los hijos menores sólo puede ser eliminada por dos motivos: cuando deje de tener «el carácter familiar» que motivó la aplicación de esa medida o cuando el hijo menor ya no precise la vivienda por tener cubiertas sus necesidades «de habitación» por otros medios distintos.

Domicilio familiar

En este caso concreto, el juzgado ha llegado a la conclusión de que aunque esa vivienda fue atribuida en un primer momento a los hijos y a la madre, la situación cambió cuando a mediados de 2015 la mujer contrajo de nuevo matrimonio y comenzó a convivir en esa vivienda con su nueva pareja, con la que ha tenido un hijo.

Por tanto, el inmueble es ocupado ahora por la mujer, los dos hijos de su primer matrimonio, su nueva pareja y el hijo de ambos. «No es posible mantener a los menores en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir, con la introducción de un tercero en el mismo, a los fines que determinaron la inicial atribución del uso establecido al momento de la ruptura del matrimonio, y ello, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales», se afirma en la sentencia, que puede ser recurrida en el plazo de 20 días.

Con este fallo, el demandante tiene la posibilidad de solicitar en el juzgado la liquidación de la sociedad de gananciales que tenía con su exesposa cuando adquirieron el piso en litigio. Cuando le sea concedida, la vivienda sólo podrá seguir siendo ocupada por la mujer si adquiere la parte que es propiedad de su exmarido o abona la parte proporcional del alquiler que le correspondería pagar por usarla.

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