El padre y el marido de una fallecida litigan por sus cenizas
Un juez de Badajoz decidirá quién es el dueño de los restos
En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz se ha visto un procedimiento curioso, nada frecuente, en el que se ha tenido que ... decidir quién es el propietario de las cenizas de una mujer muerta en accidente de tráfico.
Las personas que han pleiteado por la posesión de las cenizas son el viudo y el padre de la fallecida.
Fue el 27 de junio de 2016 cuando una vecina de Badajoz, de 35 años, que tenía un niño de corta edad, murió en un accidente de circulación en la provincia de Badajoz. El viudo fue quien pagó el entierro y la incineración, comprando un columbario en el cementerio Nuestra Señora de la Soledad de Badajoz. Todas las cenizas fueron depositadas en ese columbario, menos una pequeña cantidad que se entregó, en unos relicarios, a los familiares directos que lo pidieron.
El problema surgió unos años después, cuando al ir el viudo al cementerio vio que él no figuraba como propietario del columbario sino el padre de la que fue su mujer. Por otra parte, la relación entre los dos no era buena ya que acudieron a los tribunales para fijar el régimen de visitas con el menor.
El viudo presentó un escrito en la sección de Cementerios del Ayuntamiento de Badajoz, con fecha de 22 de mayo de 2020, para cambiar la titularidad del columbario a nombre de su hijo. El Ayuntamiento denegó el cambio de titularidad, y el asunto terminó en los tribunales.
El viudo compró otro columbario, al lado del anterior, y pidió que las cenizas fueran trasladadas al nuevo, que ya figura a su nombre y al de su hijo, pero no lo logró. «El asunto ha sido complicado, porque no es frecuente encontrarse un pleito semejante», afirma el abogado Hugo Patrocinio Polo que ha representado los intereses del viudo.
Sin normativa
La singularidad del caso es señalada por el propio magistrado-juez titular del Juzgado número 2 de Badajoz. «No existe normativa aplicable en nuestro ordenamiento jurídico –indica en los fundamentos de derecho de la sentencia–, sobre el derecho de disponer sobre los restos o cenizas de un difunto, por estar fuera del comercio».
El tribunal, no obstante, afirma que el Código Civil, «nos lleva a dar preferencia al cónyuge viudo sobre los padres de la persona fallecida». Recalca que en una situación de normalidad matrimonial, y de convivencia conyugal bajo un mismo techo, «los usos sociales ponen de relieve que es al viudo, y no a los padres del fallecido, a quien competen las decisiones relativas al tiempo, lugar, modo y demás circunstancias que rodean al entierro y funeral».
Se afirma también que al haber fallecido la vecina de Badajoz sin testamento, le corresponde a sus herederos, al viudo y al hijo, determinar dónde depositar las cenizas.
El viudo ha probado que pagó todos los gastos del sepelio de su mujer fallecida, incluidos los derechos del columbario, «columbario que había sido indebidamente puesto a nombre de su suegro», señala.
El tribunal estima la demanda presentada por el viudo, y declara que él y su hijo menor de edad tienen derecho a disponer de las cenizas de su esposa y madre, pudiendo trasladarlas al nuevo columbario de su titularidad.
La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz. A su vez, la sentencia de la Audiencia puede ser recurrida en el Tribunal Supremo. La lucha en los tribunales por las cenizas se podría alargar dos años.
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