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La Asamblea de Extremadura ya considera diputado autonómico al secretario general de los socialistas extremeños, Miguel Ángel Gallardo, a todos los efectos.
El también presidente de la Diputación de Badajoz anunció que entraría en la institución el viernes, para lo que debía dimitir un diputado (lo hizo Maricruz Rodríguez) y renunciar a tomar posesión de ese escaño vacante los cuatro candidatos que precedían Gallardo en la lista del PSOE por Badajoz a las elecciones de 2023. Ese paso lo dieron, todos, el martes.
El miércoles llegó la credencial de Gallardo como diputado, expedida por la Junta Electoral de Extremadura. Y unos minutos más tarde, el propio dirigente socialista registraba otro escrito para adscribirse al grupo socialista de la cámara.
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Desde ese momento, el Parlamento regional entiende que es diputado, como ya informaba ayer este diario, porque cumple con el requisito del artículo 15.2 del reglamento de la Asamblea.
El artículo 15 regula la adquisición de la condición plena de diputado y sus incompatibilidades. El apartado 2 establece que «los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo». Y, como tal, se entiende el momento en que la junta electoral de Extremadura expide su credencial.
Una vez que cumple el artículo 15.2, «se le aplica el reglamento de la cámara», explican desde la Asamblea. Lo que significa que disfruta de la inmunidad que recoge el artículo 27. Y, con este, el aforamiento.
Desde que la jueza Beatriz Biedma decidió la apertura de juicio oral este jueves, se ha abierto un debate sobre si Gallardo es o no diputado y, por tanto aforado. En tal caso, la causa completa puede pasar al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, o solo la parte que afecta al presidente de la Diputación. Incluso, se plantea si la titular del Juzgado de Instrucción número 3 tiene capacidad para decretar la apertura de juicio oral para un aforado. Se ha abierto un debate jurídico que tardará días en aclararse.
En este sentido, hay voces dentro de la Asamblea que citan el artículo 15.1 de la Asamblea. Este recoge que el diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de diputado por el cumplimiento conjunto de varios requisitos.
En primer lugar, por presentar la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral. Esto ya se ha cumplido, como se ha indicado antes. En segundo, por cumplimentar su declaración a efectos de incompatibilidades, que serán las establecidas en el presente Reglamento y en la Ley Electoral, reflejando los datos relativos a profesión y cargos públicos que desempeñe. Algo que, de momento, no ha trascendido si Gallardo lo ha hecho. En tercero, efectuar declaración de bienes, intereses y actividades y presentar copia de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto del patrimonio, o declaración jurada de no tener obligación legal de presentarla, para su inscripción en el Registro de Actividades, Bienes, Derechos e Intereses, conforme a lo previsto por el artículo 32 del Reglamento. Y, cuarto, por prestar en la primera sesión del Pleno a la que asista la promesa o el juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Extremadura si no lo hubiera hecho en la sesión constitutiva.
Gallardo aún no ha prometido ni jurado el cargo aún, un requisito que prevé cumplir el día 29, cuando se celebre el próximo pleno.
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