Los acusados de estafar a un agricultor son absueltos porque no hubo intento de engaño
La Audiencia de Badajoz considera poco consistentes las pruebas y deriva a la vía civil la reclamación del importe adeudado
La Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto a las tres personas que habían sido acusadas de estafa por un productor de cereal que buscaba en la vía penal una compensación a una venta de maíz impagada que realizó en 2008. En un primer momento, la Fiscalía pedía seis años de prisión para dos de los acusados y les exigía que devolvieran el dinero conjuntamente con la esposa de uno de ellos. Pero el tribunal que ha juzgado el caso concluye que no existe estafa alguna porque no hubo «engaño ni contrato criminalizado».
Por este motivo, la Audiencia descarta que existan responsabilidades penales y devuelve a la vía civil la posible reclamación del dinero porque lo sucedido no pasa de ser un incumplimiento contractual que coincidió «con la notoria y casi imprevista crisis de la industria del porcino en Extremadura, que conllevó el cierre del 60% de las empresas».
En la sentencia queda probado que J. M. G., a través de su empresa Alfalfas Extremeñas S. L., estableció relaciones comerciales con Desarrollos Empresariales Tarancón S. L., una empresa de la que era socio y administrador único M. A. G.
El trato consistió en la adquisición de cereal y la primera venta, de 9.132 euros, fue pagada puntualmente. La segunda alcanzó un valor de 122.935 euros y como medio de pago fueron librados varios pagarés que vencieron en abril de 2019 sin ser abonados.
En diciembre de 2010 murió el empresario M. A. G. y nueve meses más tarde J. M. G. inició un procedimiento cambiario en un juzgado para reclamar el dinero. Finalmente, en 2013 emprendió las acciones penales que impulsaron la causa por la que se han sentado en el banquillo el exempleado de banca que firmó los pagarés fallidos, su esposa y un director de banco que fue acusado de conceder un crédito al productor agrícola para compensarle las pérdidas sufridas.
En el fallo de la Audiencia se confirma que los pagarés fueron firmados por A. J. S. L. B., que era socio de M. A. G. y estaba autorizado para firmar documentos bancarios en nombre de Desarrollos Empresariales Tarancón. Pero no ha quedado probado que este primer acusado tuviera participación o intervención real en esa empresa en el momento que ocurrieron los hechos. Para fundamentar esta afirmación los magistrados se basan en el hecho de que A. J. S. L. B. cedió sus participaciones a M. A. G. en mayo de 2008, siete meses antes de que el empresario le pidiera que firmase esos pagarés.
El tribunal también resta fuerza a la acusación porque desde el año 2011, cuando fue presentado el procedimiento cambiario, hasta el año 2013 el denunciante no requirió el pago de ese dinero a ninguno de los tres acusados. Por esta razón resta credibilidad a lo afirmado por el denunciante en el juicio, donde testificó que jamás habría vendido el maíz a M. A. G. si el trato no hubiese contado con el respaldo de los dos empleados de banca.
El fallo recuerda que el impago coincidió con una crisis del sector porcino sin precedentes en la región
«Más robusta e indiscutible aún resulta la absolución de los otros dos acusados», prosigue el fallo, donde se valora que la propia Fiscalía retirase la acusación contra el director de banco acusado de conceder un crédito para compensar al empresario las pérdidas sufridas. «Resulta indiscutible e indiscutida su total ausencia de intervención en la firma de pagarés y en la operación comercial, por más que facilitara y gestionara como director de sucursal el préstamo (...). La explicación de que ese préstamo habría de ser pagado por los acusados y no por el prestatario, ayuna de todo soporte documental, parece endeble». «No parece razonable que un veterano empresario acepte semejante simulado 'medio de pago', sin documento o aval alguno».
Finalmente, la sentencia descarta que M. C. G. Q., esposa de A. J. S. L. B., fuese «cooperadora necesaria» porque no se ha demostrado que ejerciera de modo efectivo la función de administradora de la sociedad propietaria de la finca donde se entregó el cereal. «No ha quedado acreditado que haya percibido beneficio económico», concluye el fallo, que puede ser recurrido en el Supremo.