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¿Qué ha pasado hoy, 18 de abril, en Extremadura?

El fiscal pide dos años y tres meses de cárcel para la presidenta de un tribunal de oposición

Su actuación arbitraria ha provocado que el Supremo anule un proceso selectivo y que tres profesores dejen de ser funcionarios

ANA B. HERNÁNDEZ

Lunes, 19 de septiembre 2016, 11:43

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"Si no te gusta la enseñanza, no sé qué haces aquí, vete a tu casa", "tú no mereces ser profesor", "no deberías ser profesor" y "no deberías cobrar de la Junta de Extremadura".

Estas frases son la base de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que ratifica la anterior del TSJEx, por la que anula la oposición de profesores de Secundaria, en la especialidad Organización y Procesos del Mantenimiento de Vehículos, que se celebró en Extremadura en junio de 2010. Pero estas frases también son el pilar de la querella interpuesta contra quien las pronunció, la presidenta del tribunal de selección de esa oposición, para quien el fiscal pide dos años y tres meses de prisión y 16 de inhabilitación por los supuestos delitos de infidelidad en custodia de documento público y prevaricación.

Son dos procesos judiciales por tanto. El de la vía penal está pendiente de que se fije la fecha del juicio oral. El de la vía contenciosa ha concluido con la sentencia del Supremo, que supone que las tres personas que lograron las plazas a concurso en ese proceso y que son funcionarios de carrera desde septiembre de ese año ahora dejan de serlo porque la oposición se tiene que repetir, como ayer publicó la Junta en el DOE.

Animadversión

Ese es el resultado de un proceso judicial que comenzó solo unos meses después, en diciembre. Uno de los 18 participantes en la oposición presentó un recurso contencioso contra la relación de aprobados. Pidió que se anulara la prueba y se repitiera argumentando que la presidenta del tribunal de selección mantenía con él una "manifiesta relación de enemistad". Por eso, en tiempo y forma, solicitó su recusación. Pero la Junta atendió solo a la presidenta del tribunal, que garantizó que no había tal enemistad, y continuó con la oposición.

Sin embargo, las frases que dejan constancia de la enemistad están recogidas en el acta de la reunión del Departamento de Transporte y Mantenimiento de Vehículos celebrada el día 11 de septiembre de 2006 en el Instituto Emérita Augusta de Mérida. Las pronunció la profesora A. L. B., que sería después presidenta del tribunal de selección, e iban dirigidas a un compañero del departamento, que después fue uno de los opositores a los que A. L. B. tuvo que calificar.

Esas frases denotan, tanto para el TSJEx como para el Supremo, "una clara animadversión que el común de los ciudadanos calificarían, sin duda, de enemistad manifiesta". Tribunales que critican a la Junta por no resolver el incidente de recusación planteado por el aspirante cuando indicaba, además, dónde encontrar la prueba.

Por eso, para el Supremo, ratificando al tribunal extremeño, la existencia de causa de recusación de la presidenta es motivo suficiente para invalidar el proceso selectivo. Pero hay más. "La importancia de la existencia de causa de recusación en la presidenta, desde el punto de vista de la invalidez del proceso selectivo impugnado, se ve incrementada por dos circunstancias que consideramos importantes: la destrucción de los exámenes y la existencia de discrepancias entre los miembros del tribunal".

La convocatoria de la oposición establecía que los exámenes deberían quedar bajo la custodia de Educación. Sin embargo, "está reconocido que los exámenes se rompieron a mano y ello es especialmente grave cuando la presidenta sabía que había sido recusada". Porque, de este modo, explica el Supremo, se impide, como así ha ocurrido, que en caso de impugnación en vía judicial, "se pueda revisar la actuación del tribunal a fin de valorar si se han respetado los principios constitucionales de mérito y capacidad".

Principios, por otro lado, que tanto el TSJEx como el Supremo dejan claro en sus fallos que se ha "violado como consecuencia de la actuación de la presidenta del tribunal, que no solo no se abstuvo cuando concurría causa para ello (enemistad manifiesta), sino que, además, tuvo una actuación totalmente determinante, tanto objetiva como subjetivamente, en el resultado de la calificación de las pruebas". De ello deja constancia, tal como recoge la sentencia, el informe presentado por un vocal del tribunal, "que constata que fue propuesta de la presidenta que cada ITEM puntos a valorar en los exámenes de los aspirantes fuera distinto".

Por estos motivos el Supremo ratifica la sentencia del TSJEx y desestima los recursos presentados por las tres personas que, tras ese proceso selectivo, obtuvieron una plaza en propiedad. Desde septiembre de 2010 son funcionarios y ahora, tras el fallo del alto tribunal, dejan de serlo. Porque la Junta está obligada a repetir la oposición.

El Supremo aclara que, frente a lo ocurrido en otras ocasiones, en los que se evita que terceros que actuaron de buena fe sufran las consecuencias por irregularidades que no cometieron, no se da en este caso. "Pues el tribunal se constituyó indebidamente, ya que la presidenta debió abstenerse de intervenir, no solo ya respecto al recusante, sino del proceso selectivo, y su intervención fue decisiva en la determinación de las calificaciones y criterios de valoración".

Recuerda el alto tribunal, además, que cuando alguien forma parte del órgano calificador de un proceso selectivo, "no está sino cumpliendo un deber funcionarial, y no ejerciendo un derecho, por lo que ante la más mínima duda sobre la imparcialidad, debe abstenerse".

40.000 euros

La actuación de esta presidenta de tribunal, además de servir de base para la anulación de la oposición, centra la querella que contra ella ha interpuesto el aspirante que inició en 2010 el contencioso. Con las dos sentencias a su favor, la del TSJEx y la del Supremo, ha emprendido otro proceso judicial, ahora en vía penal. Y finalizada la fase de instrucción, la causa está pendiente de ser vista en juicio oral. En el auto dictado para ello por la titular del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción número 3 de Cáceres, se señala lo que sentencia el Supremo: que la presidenta del tribunal se debió abstener, aunque ella ha negado animadversión hacia el querellante, y que modificó los criterios de valoración, "desprendiéndose asimismo la existencia de divergencias" entre un vocal del tribunal y la presidenta "en cuanto a la penalización del querellante en la valoración de su ejercicio en comparación con la que se aplicaba a otros aspirantes", añade la jueza. También que la destrucción de los exámenes "choca con las bases del proceso y con la actuación de la querellada" que primero dijo que no sabía dónde estaban los exámenes y 24 horas después reconoció su destrucción.

El fiscal pide la apertura del juicio oral por estos hechos, a su juicio, constitutivos de presuntos delitos de prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos. Solicita para A. L. B. 16 años de inhabilitación para empleo o cargo público y dos años y tres meses de cárcel. En concepto de responsabilidad civil, "la acusada deberá indemnizar al querellante por el daño moral ocasionado en la cantidad de 40.000 euros. De dicha cantidad responderá subsidiariamente la Junta".

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