Ola de calor
Ola de calor: ¿Se puede faltar al trabajo por altas temperaturas? Esto dice la leyTrabajar con calor: qué dice la ley y qué derechos tienes como empleado
Irene Toribio
Martes, 1 de julio 2025, 12:01
Con la llegada del verano, las olas de calor se intensifican y ponen a prueba las condiciones laborales en España. Y es que trabajar con temperaturas extremas no solo afecta al rendimiento, sino que puede suponer un riesgo grave para la salud de los empleados. Sectores como la construcción, la agricultura o la hostelería son especialmente vulnerables al calor extremo, ya que muchas de sus tareas se desarrollan al aire libre o en entornos sin climatización. Por eso, la ley obliga a las empresas a aplicar medidas de prevención frente al calor. Te contamos qué derechos tienen los trabajadores ante las altas temperaturas y qué obligaciones debe cumplir la empresa.
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Reorganizar turnos, facilitar descansos, garantizar acceso a agua fresca y, en los casos más extremos, reducir o incluso suspender la actividad laboral. A través de normativas como el Real Decreto-Ley 4/2023 y el Real Decreto 486/1997 se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo para evitar el estrés térmico.
Qué es el estrés térmico
Es una situación en la que el cuerpo humano no puede mantener su temperatura interna normal (alrededor de 37 °C) debido a una combinación de calor ambiental, esfuerzo físico, humedad, vestimenta y tiempo de exposición. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) establece que hay riesgo por estrés térmico cuando las condiciones climáticas superan ciertos umbrales y no se adoptan medidas de prevención adecuadas.
Obligaciones de la empresa ante la ola de calor
La ley establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. Los expertos de CE Consulting señalan los distintos aspectos que debe cumplir la empresa:
- Proporcionar gratuitamente EPI adecuados: gorra o sombrero, protección solar, gafas de sol, etc.
- Favorecer que las tareas se realicen a la sombra o en interiores cuando sea posible.
- Asegurarse de que las personas están aclimatadas al esfuerzo físico exigido.
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- Habilitar zonas de descanso frescas y sombreadas.
- Permitir descansos con la frecuencia necesaria.
- Reorganizar procesos para evitar esfuerzos físicos intensos y ajustar los horarios para evitar las horas más calurosas del día.
Además, recientemente se introdujeron nuevas medidas que refuerzan la protección frente a condiciones meteorológicas extremas:
- Permiso climático retribuido: hasta cuatro días libres (prorrogables) cuando las condiciones meteorológicas sean extremas e impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo.
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- Derecho de parada: la representación legal de las personas trabajadoras puede detener la actividad por riesgo climático, sin represalias.
El Real Decreto 1561/1995 establece que, si la exposición a condiciones ambientales extremas (calor, frío, humedad, toxicidad…) supone un riesgo para la salud y no puede evitarse con medidas preventivas, debe reducirse el tiempo de exposición sin que esto implique pérdida de salario.
¿Puedo negarme a trabajar si hace mucho calor?
La respuesta es sí. Si existe un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador, este tiene derecho a interrumpir su actividad y debe informar de inmediato a la empresa o al delegado de prevención. Además, la empresa debe adaptar los descansos y pausas si las condiciones térmicas lo exigen para proteger la salud del trabajador, especialmente en exteriores o tareas físicas intensas.
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Pedro Acedo, abogado, aclara que el trabajador deberá comunicar a la empresa, por escrito, si se considera que hay riesgo grave por calor. «Debería documentar (si es posible) la situación de temperatura y condiciones laborales. En caso de negativa de la empresa a actuar, se puede acudir a la Inspección de Trabajo«, sentencia.
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