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La Justicia vuelve a tirar de las orejas a la Seguridad Social por un asunto que ha generado una alta litigiosidad. El INSS ha ... sido condenado en dos recientes sentencias firmadas por los Juzgados de lo Social Número 2 y 4 de Badajoz a indemnizar por daños y perjuicios a dos hombres a los que denegó «injustamente» el complemento de maternidad en el cómputo de su pensión de jubilación.
En uno de los últimos casos enjuiciados en Badajoz, el demandante es un padre de tres hijos que se jubiló en 2016. Haciendo valer sus derechos, en 2023, pidió a la Seguridad Social que aumentara su pensión contributiva con el citado complemento por maternidad. Sin embargo, la Seguridad Social se lo denegó, alegando prescripción, es decir, que estaba fuera de plazo para pedirlo. Un argumento tumbado el año pasado por el Tribunal Supremo. Corrigió a la Seguridad Social y eliminó el cómputo de cinco años para reclamar este plus reconocido en un inicio solo a las mujeres y que Europa extendió también a los varones.
El 8 enero de 2024, el pacense afectado por la resolución negativa interpuso una reclamación exigiendo el pago del complemento y una indemnización por los daños y perjuicios causados por el no reconocimiento.
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Tres meses después, el INSS le reconoció ese aumento de su pensión y le pagó también los atrasos devengados, pero no contempló ninguna indemnización, alegando que la negativa de la Administración se debió a una supuesta prescripción y no a discriminación por razón de sexo. No contento con esa solución, y a pesar de que la cantidad reconocida y abonada era la correcta, el perceptor de la pensión decidió acudir a los tribunales, entendiendo que se le había infligido un daño moral. Solicitó por ello una indemnización por daños y perjuicios. Y el órgano judicial condena a la Seguridad Social a pagar al pensionista 1.800 euros.
Esa es la misma cantidad que ya ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo para casos similares. El Alto Tribunal adopta esta medida «para evitar desigualdad y agravios comparativos que surgirían de conclusiones indemnizatorias distintas ante un mismo tipo de resoluciones de la entidad demandada». Hay que señalar que solo uno de los dos progenitores pueden percibir este plus.
Las dos sentencias emitidas en Badajoz han sido conseguidas por el Onsurbe Abogados, con la dirección letrada del abogado Jorge Calvo. «Se debe reconocer este derecho a todas las personas sin que pueda haber discriminación alguna. Esta indemnización hace justicia sobre el hecho de que la Administración ha obligado al ciudadano a emprender acciones judiciales para defender su derecho», asevera el letrado.
Las sentencias consideran que la actuación del INSS «vulnera» el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, incurriendo en «discriminación directa por razón de sexo», al denegar al padre una prestación que «en iguales condiciones sí habría sido reconocida a una madre».
Las distintas sentencias subrayan que los demandantes no solo tuvieron que esperar «injustamente» el reconocimiento de un derecho por su contribución demográfica, sino que se vieron «forzados a acudir a la vía judicial para obtenerlo».
En consecuencia, se reconoce el derecho de ser indemnizado por los «perjuicios sufridos, no solo económicos, sino también morales, derivados del esfuerzo procesal exigido injustamente por la Administración».
Desde el mismo despacho, el abogado Álvaro Ronquillo destaca que «la Administración ha comenzado a reconocer este derecho por vía administrativa. Sin embargo, cuando se ha tenido que acudir a los tribunales, es legítimo exigir una indemnización por el perjuicio sufrido. En cada caso habrá que valorar el alcance del daño provocado por la demora», sostiene.
Esta «corriente de sentencias» abre la puerta a nuevas reclamaciones por parte de padres que, habiendo visto «vulnerados» sus derechos en el pasado, «pueden ahora reclamar indemnización por el perjuicio sufrido, incluso si el derecho fue reconocido con posterioridad.
Actualmente, el ahora denominado complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social está fijado para 2025 en 35,90 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe. Condición indispensable es tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
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