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La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a cuatro años, seis meses y un día de prisión a un hombre al que considera ... autor de cuatro incendios forestales ocurridos en Jaraíz de La Vera en el verano del año 2022. La sentencia, que no es firme porque puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Supremo, estima probado que originó un fuego el 19 de junio, otro el 29 de junio y dos más el 9 de julio, que quemaron 2.500, 4.000, 100 y 100 metros cuadrados de matorral y pastos, respectivamente. Es decir, entre todos no suman una hectárea.
En esos dos meses hubo en el término municipal otros seis incendios de características similares por el modo en que fueron provocados, la ubicación y las horas a las que empezaron, «coincidencias sin duda sugerentes pero que no bastan para declarar probado que el acusado fuera realmente el autor», explica el fallo judicial, cuyo magistrado ponente es Valentín Pérez Aparicio. En él se recoge también que los fuegos cesaron tras la detención del ahora condenado, para quien el Ministerio Fiscal pedía cinco años y medio de cárcel y su defensa, la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, ya que el incendiario niega serlo.
Su versión, sin embargo, no ha resultado creíble para la Audiencia, que asumió el caso tras la instrucción practicada por el Juzgado número dos de Plasencia. Durante el juicio oral declararon varios testigos que sitúan al hombre en la escena de los cuatro fuegos por los que se le ha condenado. Todos ellos comenzaron por la mañana o al mediodía, en las afueras de Jaraíz pero cerca del casco urbano, y usando idéntico método, la aplicación directa de llama -«por ejemplo un mechero», recoge la sentencia- al combustible vegetal, un sistema que no deja rastro que facilite la posterior investigación de causas, como sí ocurre cuando la chispa salta por una colilla o debido a la acción del sol sobre un cristal.
«Las diligencias -explica el fallo- traen causa de una situación un tanto inusual que se dio en el término municipal de Jaraíz de la Vera en el verano de 2022». «Aquel veranó -amplía-, a partir de los primeros días de junio tuvieron lugar un importante número de incendios que tenían varias características en común, que sugerían que pudieran ser obra de una misma persona. Así lo explicaron en el juicio los agentes del Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil) que intervinieron en los mismos«.
«Lo que condujo a atribuir esos incendios al acusado -sigue la sentencia- fueron las observaciones de los agentes del Medio Natural que intervinieron en su extinción y posterior estudio, en particular las de uno de estos agentes, que se vieron confirmadas con las observaciones de dos testigos que, en sendos incendios que tuvieron lugar los días 9 y 19 de julio, vieron personalmente al acusado en los lugares en los que tales incendios se iniciaron, en una actitud compatible con la de haber sido su autor«.
En concreto, tanto los agentes del Medio Natural como los dos vecinos vieron en esos fuegos la misma furgoneta Citröen Berlingo blanca con los cristales tintados. El agente, además, explicó que en dos ocasiones, el hombre se dirigió a él gesticulando y quejándose el exceso de vegetación sin desbrozar en las parcelas que estaban ardiendo. El funcionario público -los agentes del Medio Natural ejercen como directores de extinción en incendios forestales- le vio en un primer fuego, y luego en un segundo, y hasta en un tercero, lo que le hizo sospechar. Uno de los vecinos que declaró en el juicio, vio desde su terraza al acusado junto a la tapia de un descampado, justo a una parcela que al poco empezó a arder.
El abogado del condenado alegó que los fuegos que se le imputan a su defendido no pueden considerarse incendios forestales, y que de hecho, un informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura los califica como «no forestales». La Audiencia, sin embargo, considera que esta cuestión no resulta relevante desde el punto de vista penal, y recuerda que en tres de los cuatro incendios de los que se le considera autor «concurre la modalidad agravada de que el incendio afectó a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados».
Además de la pena privativa de libertad, el incendiario es condenado a 21 meses y un día de multa a razón de diez euros diarios (en total, 6.310 euros) y a abonar las costas del proceso. No deberá indemnizar a los propietarios de las parcelas quemadas porque estos han renunciado a recibir compensación. Tampoco deberá hacer frente a los gastos de extinción de los fuegos, como es habitual en sentencias por hechos similares, porque la administración regional no ha precisado qué medios humanos y materiales requirió para sofocarlos.
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