La Audiencia de Cáceres inhabilita durante 13 años al alcalde de Villanueva de la Sierra por prevaricación
La Sala absuelve al primer edil de los delitos de malversación, falsedad documental y estafa procesal por los que venía siendo acusado
La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Cáceres ha condenado a 13 años de inhabilitación por prevaricación a Felipe Saúl Calvo, alcalde ... de Villanueva de la Sierra (Cáceres, 470 habitantes), pero le absuelve de los delitos de malversación, falsedad documental y estafa procesal de los que se le venía también acusando.
La inhabilitación conlleva la pérdida definitiva de empleo o cargo de concejal o alcalde.
La Sala considera probado que el alcalde, regidor del PSOE y que lleva en su cargo desde el año 2015 hasta la actualidad, autorizó distintos pagos a proveedores a los que la Secretaria Interventora había puesto reparos por no tratarse de contratos menores. El ahora condenado acordó la aprobación y ordenación de dichos pagos, en aras al interés público municipal y ordenaba a la Secretaria-Interventora que realizara los pagos en cuestión«.
Sin embargo, no se ha podido acreditar en cambio que las distintas contrataciones que se hicieron para la residencia de mayores de la localidad no fueran publicitadas por bandos municipales. En este caso, el fallo recoge que se presentaron «diversos bandos municipales sobre convocatoria de puestos de trabajo en la Residencia de Mayores de la localidad, solicitudes de los interesados y contratos concertados con los seleccionados». La sentencia continúa apuntando que «si bien aquellas solicitudes de trabajo, que dieron lugar a la posterior contratación de los solicitantes, no aparecen registradas en el Ayuntamiento, y la Secretaria municipal no ha podido certificar que algunos de los bandos aportados fuera expuesto en el tablón de anuncios del consistorio, no ha quedado acreditado que tales solicitudes de trabajo, todas ellas reconocidas como auténticas por quienes las suscribieron, no se ajustaran a la realidad. Tampoco ha quedado acreditado que no se diera a aquellos bandos difusión a través del sistema de megafonía de la localidad, u otro medio análogo».
Las costas procesales de esta causa se imponen al acusado, incluida una cuarta parte las costas causadas a la parte querellante, declarando de oficio tres cuartas partes de las costas causadas a dicha parte.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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