La plantilla a las puertas del Nuevo Vivero tras el desembarco de los representantes de Oliver e Iglesias. J. V. Arnelas
Segunda RFEF

El Juzgado de Málaga desestima el recurso de los mexicanos y Parra

No atiende las alegaciones para la toma de medidas cautelares contra el bloque Oliver-Iglesias tras su abrupta irrupción en el Badajoz

Manuel García

Badajoz

Jueves, 4 de abril 2024, 14:07

Nuevo varapalo para Andimi y Atlantic en su intención de recuperar el control accionarial en el Badajoz. El bloque mexicano, que reclama la propiedad ... del conjunto blanquinegro, había solicitado al Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga la adopción de medidas cautelares contra los representantes de las mercantiles de la familia Oliver y Agapito Iglesias tras su abrupta irrupción con el respaldo de un poder notarial y cambiando las cerraduras del Nuevo Vivero, una petición que ha sido desestimada en segunda instancia.

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El juez Juan Carlos Velasco emitía un auto el pasado 8 de marzo en el que no atendía dichas alegaciones, ya que el conglomerado azteca se centraba en que al haberse producido una venta del paquete mayoritario accionarial de la entidad pacense a un tercero, antes de cumplirse el último de los cinco plazos, le correspondía a Lanuspe abonar el total del millón y medio de euros que se estipulaba en las cláusulas del contrato de compra-venta. Pero el magistrado sostenía que no constaba limitación alguna para esa transacción y procedía «a la denegación de las medidas cautelares solicitadas, al no tener relación con el presente procedimiento».

Las sociedades representadas por José Luis Orantes y Guillermo Ritchie presentaron entonces un recurso de reposición, al que se adhirió Joaquín Parra a través de Feverstone, con la intención de que se atendiera a su petición de amparo para «reponer la posesión de las instalaciones a los legítimos propietarios». Fue admitido a trámite y abría una nueva vía en la causa: «tiene razón la recurrente cuando refiere, como contempla la propia resolución recurrida, que las condiciones y términos en base a los cuales se concedió autorización para formalizar el contrato de compraventa, mediante Auto de 2 de marzo de 2022, quedaban recogidos en el antecedente primero de hecho de esta resolución», se reflejaba.

Pero finalmente el juez Juan Carlos Velasco ratifica su decisión del primer auto argumentando que mientras la sociedad Oliver-Iglesias cumpla con sus responsabilidades contraídas no se dan los requisitos para la intervención del juzgado: «En ningún caso se han vendido las acciones sino la sociedad titular de las mismas. Así, Lanuspe sigue siendo la mercantil obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compra y si, llegado el plazo, no lo hace así, se cumplirá la condición resolutoria y volverán las acciones al patrimonio de la vendedora». Añade además en el segundo punto de los fundamentos de derecho que si «se consideran engañados deberán interponer la correspondiente denuncia, pero eso en nada afecta a lo aquí acordado».

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En ese mismo apartado, el juzgado especifica que en caso de que se haya producido un allanamiento de morada por parte de los representantes de Lanuspe, que se hicieron con el control de las instalaciones y las cuentas del Badajoz, como así sostenían los mexicanos, «se trata de delitos que, de ser ciertos, nada tienen que ver con esta causa y que se habrían cometido en Badajoz, por lo que en dicho partido judicial deberán ser denunciados". Andimi y Atlantic podrán presentar un recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Málaga en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución.

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