Un policía nacional es condenado a pagar más de 6.500 euros por lesionar a un conductor en Cáceres
Le retorció un brazo al retenerle por saltarse dos semáforos en rojo en la Ronda Norte mientras hablaba por el teléfono móvil
Ocurrió alrededor de las cuatro y media de la tarde del 26 de septiembre de 2019 en la Ronda Norte de Cáceres. Un agente de ... la Policía Nacional fuera de servicio se encontraba circulando con su coche, cuando vio que el vehículo que le precedía se saltó dos semáforos en rojo mientras su conductor estaba hablando por el teléfono móvil.
El agente puso su coche al lado del vehículo del infractor, y le dijo que se parara o que le acompañara hasta la Comandancia de la Guardia Civil. El infractor no hizo caso y siguió hacía La Mejostilla, mientras que el agente le seguía.
El conductor infractor paró su coche en la calle Arsenio Gallego Hernández, también lo hizo el agente fuera de servicio, que después de llamar a la policía, le abordó y le indicó que no se moviera del lugar hasta que llegara una patrulla. El conductor intentó irse y entonces el agente lo sujetó por el brazo izquierdo, torciéndoselo hacia atrás. Acudieron amigos del detenido y el agente se identificó como Policía Nacional.
Con secuelas
Esto fue lo que ocurrió según sentencias de la Audiencia Provincial de Cáceres y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, que han condenado al agente por lesiones, ya que el conductor tuvo un esguince en el codo izquierdo con dolor y limitación funcional, que precisó para curar de tratamiento médico e inmovilización con férula de escayola en codo, y el transcurso de 72 días de perjuicio moderado. Le ha quedado como secuela artrosis postraumática, codo doloroso.
La condena que se le ha impuesto es la de pagar una indemnización de 4.734 euros a la persona a la que causó las lesiones, además de pagar una multa de 1.800 euros. Se le ha impuesto abonar las costas procesales, incluidas las derivadas de la intervención de la acusación particular, ya que el perjudicado contrató a un abogado.
La sentencia de la Audiencia Provincial es del 6 de mayo de este año, y fue recurrida por el agente condenado, que ha asegurado que, «en ningún momento tocó, ni agarró, ni retorció el brazo al denunciante».
Sobre el capó del coche
El recurso ha sido visto en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, que ahora ha confirmado la condena al considerar que hay pruebas de que el agente causó las lesiones, teniendo además la declaración del médico forense que señala que la lesión tiene relación con la maniobra de inmovilización que hizo, sobre el capó del vehículo.
El lesionado, por su parte, dijo que cuando estaba en la Ronda Norte, el procesado se acercó con su coche por el lado izquierdo, y le dijo que se detuviera, «pero no lo hizo, porque tuvo miedo, y se fue hasta llegar a la calle Arsenio Gallego».
«Inmovilización absolutamente innecesaria»
La sentencia asegura que la inmovilización que causó las lesiones, es «absolutamente innecesaria, carente de toda justificación, pues no había ningún bien jurídico que proteger, una vez que el posible infractor a las normas de circulación había sido ya plenamente identificado».
Insiste el tribunal en que, «tan solo se trata de perseguir una infracción de orden administrativo sancionador en materia de tráfico; nada más; la identificación del sujeto y la obtención del numero de matrícula del vehículo agotaba la actividad lícita permitida». Explica la sentencia que no puede la defensa asegurar que el agente actuó en defensa del orden público o defender intereses por los que deben velar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. «No había orden público que proteger» recalca.
La condena puede recurrirse en el Tribunal Supremo.
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