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Línea eléctrica de alta tensión cerca de Mérida. :: j. m. romero
El Supremo avala que la Junta cobre por el transporte de electricidad

El Supremo avala que la Junta cobre por el transporte de electricidad

El tribunal rechaza dos recursos planteados por Red Eléctrica Española contra la ecotasa extremeña

Juan Soriano

Domingo, 12 de marzo 2017, 10:24

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El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a la Junta de Extremadura al estimar legal el tributo que grava las redes de transporte de energía eléctrica, que también afecta a líneas de telecomunicaciones y telefonía. Dos sentencias de mediados de febrero rechazan sendos recursos que solicitaban la devolución del impuesto después de que el Constitucional anulara a principios de 2015 este tributo en lo relativo a la producción de energía.

El impuesto autonómico sobre instalaciones que incidan sobre el medio ambiente, conocido como ecotasa, reporta a la Junta al año cerca de 100 millones de euros. La mayor parte corresponde a la modalidad de producción de energía, que fue anulada por el Constitucional en la redacción que tenía antes de una reforma legal del año 2009 (aún debe resolver sobre la situación actual del tributo). De ese modo, en principio no había dudas sobre la legalidad del apartado relacionado a redes de transporte de electricidad, telefonía y telemática, tal como habían establecido varias sentencias anteriores.

Sin embargo, Red Eléctrica Española planteó de nuevo la cuestión en dos litigios que, aunque se iniciaron antes de la sentencia del Constitucional del año 2015, tenían la vista puesta en esta resolución. Después de que se fallara a favor de las compañías productoras, la entidad encargada de las redes de alta tensión eléctrica también esperaba una resolución favorable en el Supremo, pero no ha sido así.

Red Eléctrica planteó dos pleitos distintos. Primero solicitó la rectificación de la liquidación del año 2010, en el que abonó 1,13 millones por la ecotasa. Poco después recurrió los pagos realizados de 2006 a 2009 por importe de 3,95 millones de euros. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó las pretensiones del operador estatal en ambos casos, tras lo cual la empresa decidió acudir al Supremo.

La entidad planteaba que la sentencia del Constitucional de 2015 también debía extenderse a la modalidad de redes, ya que el tribunal estimó que el tributo extremeño gravaba una cuestión ya recogida en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en concreto al epígrafe denominado producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Junto a esto, recalcaba que Red Eléctrica es una entidad que tiene como obligación legal el transporte de electricidad en alta tensión, por lo que no debería pagar el tributo. Por último, expuso que no se puede considerar que las infraestructuras de transporte deben pagar por contaminación paisajística, sino que debería evaluarse su efecto real sobre el medio ambiente.

Son cosas distintas

El Tribunal Supremo señala que el IAE grava el mero ejercicio de actividades empresariales y la cuota se establece en función del presunto beneficio obtenido.

Sin embargo, apunta que la ecotasa es un impuesto directo sobre la incidencia, alteración o riesgo de deterioro sobre el medio ambiente de postes y antenas de telefonía o telemática. Para ello, se toman como referencia los kilómetros de línea o el número de postes, por lo que «nada tiene que ver con los rendimientos económicos de la actividad». De esa forma, se configura como un tributo que no sólo pretende recaudar, sino también desincentivar este tipo de instalaciones bajo el principio de que quien contamina, paga.

En cuanto a la actividad obligatoria que realiza Red Eléctrica, el Supremo considera que aunque tenga a su cargo por mandato legal el transporte de electricidad de alta tensión en todo el territorio nacional eso no le exime de pagar por la incidencia que tengan esas instalaciones sobre el medio ambiente.

Por último, sobre qué debe entenderse por contaminación establece que los tributos medioambientales pueden tomar en consideración actividades directamente relacionadas con emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo o incluso por la producción de ruido. Pero también aquellas que afectan al entorno natural y producen impactos negativos, como el daño paisajístico, la alteración de la fauna y la flora y otras situaciones similares. En este último grupo sitúa la ecotasa en su modalidad de redes de transporte.

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