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Viernes, 15 de enero 2016, 00:30
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Ver vídeos porno y páginas de contenido sexual mientras se da clase es motivo para perder el puesto de trabajo. Así lo estima la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), que ha rechazado el recurso de un profesor del colegio Sagrado Corazón de Don Benito que fue despedido después de protagonizar un incidente en su clase. Según se explica en la sentencia, el 28 de febrero de 2014, mientras los alumnos de segundo de la ESO realizaban un examen, encendió un ordenador de la clase y accedió a una página de Internet dedicada a citas y conversaciones de contenido sexual. A lo largo de 50 minutos el profesor mantuvo ocho conversaciones en las que se utilizaba lenguaje sexual e imágenes pornográficas. Pero el incidente no acabó ahí: todas estas imágenes y conversaciones fueron vistas por los 28 alumnos que estaban en el aula, pues el ordenador estaba conectado al proyector de la clase. Cuando el profesor se percató de ello, después de unos 50 minutos, fue a hablar con la dirección del centro, explicó que había ocurrido algo «horrible» y borró el historial del ordenador.
La dirección del colegio abrió una investigación en la que participaron dos miembros de la asociación de padres y otros dos del consejo escolar. El 16 de abril de 2014 se le comunicó el despido disciplinario por haber cometido una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza. El profesor presentó una demanda en los juzgados de lo social, que consideraron procedente el despido. El incidente fue también denunciado ante el juzgado de instrucción, pero la denuncia por presunta corrupción de menores fue sobreseída porque el juez consideró que no existía tal delito.
El profesor recurrió la sentencia del juzgado ante el TSJEX. En su defensa argumentó que su conducta se debía a un mecanismo de defensa inconsciente frente a la angustia derivada de experiencias traumáticas en su infancia.
El tribunal, sin embargo, no considera probada esa justificación. Sí entiende que la conducta del profesor supone un grave incumplimiento contractual, especialmente cuando están afectados alumnos adolescentes. La sala afirma que tanto el hecho de conectarse a páginas de «alto contenido sexual y pornográfico» en el aula como el que esas páginas fueran vistas por los alumnos son motivo de despido.
El tribunal añade que el hecho de que el profesor no se percatara de que las imágenes estaban siendo vistas por los alumnos no le exculpa, sino que es una negligencia. Se considera probado que el profesor padece un trastorno ansioso depresivo, pero esa circunstancia no puede excusar su conducta, a juicio del tribunal. Este argumenta que incluso aunque se admita esa enfermedad, de ningún modo se justifica el acceso a ese tipo de páginas durante un examen en alguien con veinte años de experiencia.
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