Cómo solicitar el complemento para reducir la brecha de género en la pensión: requisitos, cuantía y trámite paso a paso

Guía completa para madres y padres con hijos que quieran aumentar su pensión con el nuevo complemento por brecha de género aprobado desde 2021.

Irene Toribio

Martes, 29 de abril 2025, 19:18

Si has tenido uno o más hijos, puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo o hija, perjuicio que, de acuerdo con los datos de la Seguridad Social, ha sido sufrido de forma abrumadora por las mujeres, constituyendo una de las principales causas de la brecha de género en la cuantía de la pensión. Este complemento viene a sustituir al anterior complemento de maternidad.

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¿Quién puede solicitarlo y en qué casos?

El complemento solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, por ser quienes suelen ver más afectada su carrera laboral tras tener hijos. Sin embargo, también pueden solicitarlo los padres si acreditan que han sido los más perjudicados. En caso de que ninguno de los progenitores haya sufrido perjuicio laboral, el complemento se adjudicará a la madre. Si se trata de dos madres, se reconocerá a la que tenga una pensión de menor importe.

Los padres pueden solicitar el complemento si causan una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor con hijos comunes que tengan derecho a pensión de orfandad, o si causan una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y han visto interrumpida o afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción, cumpliendo con determinados requisitos de cotización. No se reconocerá el complemento al padre o madre privados de la patria potestad por sentencia, ni a quienes hayan sido condenados por violencia contra la pareja o los hijos.

Cómo y dónde tramitar el complemento

El trámite debe realizarse junto con la solicitud de pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de trabajadores del mar, en el Instituto Social de la Marina. Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, puedes hacer la solicitud desde el portal Tu Seguridad Social. Si no cuentas con estos métodos de identificación, puedes utilizar la plataforma habilitada por el INSS para solicitudes y trámites de prestaciones. En el formulario correspondiente deberás marcar la casilla específica del complemento e incluir los datos de tus hijos. Si tienes dudas, puedes llamar al 901 166 565 o al 91 542 11 76, líneas de atención telefónica del INSS. También puedes realizar el trámite presencialmente solicitando cita previa.

Importe del complemento y actualizaciones

La cuantía del complemento se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2024 es de 33,20 euros mensuales por cada hijo, y para 2025 asciende a 35,90 euros mensuales, con un límite de cuatro veces dicha cuantía. Este complemento no se tiene en cuenta para calcular el límite máximo de las pensiones contributivas ni como ingreso para el complemento a mínimos. Se actualizará conforme a la revalorización general de las pensiones.

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Es importante señalar que, aunque se tenga derecho a la pensión máxima, el complemento se sumará igualmente. También lo pueden solicitar padres y madres de hijos adoptados. Las pensiones que ya incluían el anterior complemento de maternidad seguirán recibiéndolo. Si el primer progenitor en jubilarse es el padre, puede recibir el complemento hasta que la madre acceda a la jubilación, momento en que se puede transferir si su pensión es más baja. En el caso de dos padres, se concederá a quien perciba pensiones públicas de menor cuantía.

Requisitos

Los requisitos para los hombres varían según la fecha de nacimiento o adopción de los hijos. Si fue antes del 31 de diciembre de 1994, deberán acreditar más de 120 días sin cotización en los tres años posteriores al nacimiento o adopción, entre otras condiciones. Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, deben demostrar una reducción superior al 15% en las bases de cotización en los 24 meses posteriores respecto a los 24 anteriores, además de que su pensión sea inferior a la de la madre.

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En el caso de las mujeres, simplemente deben causar una pensión contributiva y, si el padre también ha visto afectada su carrera, la pensión de ella debe ser inferior para recibir el complemento. Este se aplica a pensiones contributivas de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad, pero no a la jubilación parcial, aunque sí se podrá aplicar cuando esta derive posteriormente en una jubilación plena al alcanzar la edad correspondiente.

Finalmente, además de tener hijos inscritos en el Registro Civil, es necesario estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social. El derecho a este complemento se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación causadas el año anterior sea superior al 5%.

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En la página oficial de la Seguridad Social encontrarás toda la información necesaria para solicitarlo.

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