¿Qué ha pasado este jueves, 4 de diciembre, en Extremadura?

Es oficial: el Supremo amplía el plazo del Catastro para investigar obras no declaradas

El Tribunal Supremo ha despejado una de las incógnitas más habituales entre propietarios y profesionales

Miércoles, 3 de diciembre 2025, 09:47

No son seis meses. El Tribunal Supremo ha confirmado el plazo que tiene realmente el Catastro para investigar reformas no declaradas y ha cambiado por completo el escenario que conocíamos hasta ahora. Tras la sentencia del 31 de octubre de 2025, dispondrán de 18 meses para la revisión. El alto tribunal ha confirmado que la inspección catastral no se guía por el clásico límite administrativo de seis meses, sino por los 18 meses previstos en la Ley General Tributaria (LGT), lo que deja claro que estamos ante actuaciones de naturaleza tributaria.

Publicidad

Qué son las inspecciones catastrales

Estas inspecciones, como dispone el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), tienen por objeto comprobar e investigar los hechos y circunstancias que afectan a los bienes inmuebles a efectos catastrales, pudiendo incorporar nuevas construcciones o modificaciones no declaradas para ajustar la descripción y el valor catastral a la realidad. Es decir, son revisiones que hace el Catastro para asegurarse de que la información sobre un inmueble (ya sea una casa, piso o terreno) es correcta. Comprueban lo que hay realmente construido y si coincide con lo que está registrado.

Si durante la inspección encuentran obras o modificaciones que no estaban declaradas (por ejemplo, una ampliación, una piscina, un porche o cualquier cambio que aumente la superficie del inmueble), el Catastro puede actualizar la descripción y el valor catastral del inmueble.

¿Qué pasa si en la inspección encuentran reformas no declaradas?

En este caso, el Catastro incorpora las obras al registro del inmueble y se produce un impacto fiscal. Cualquier modificación impacta directamente en el IBI, plusvalía y otros impuestos patrimoniales como ITP o Sucesiones y Donaciones.

Antes, algunos propietarios intentaban anular estas actualizaciones diciendo que el Catastro se había pasado del plazo de 6 meses para hacer la inspección, pero la nueva sentencia del Supremo deja claro que el plazo real para las inspecciones es más largo y el procedimiento no caduca si se supera. ¿El motivo? La sentencia confirma que las inspecciones del Catastro se rigen por la Ley General Tributaria (LGT), cuyo artículo 150 establece un plazo general de 18 meses para su tramitación. El Artículo 150.6 LGT (dentro de Ley 58/2003, General Tributaria) señala, de forma expresa, que «el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Primer mes sólo 1€

Publicidad