Cambios para los funcionarios: Nuevas medidas de conciliación familiar

Cambios en la jornada laboral de los funcionarios públicos con el Real Decreto-ley 2/2024

Redacción Hoy

Miércoles, 5 de junio 2024, 18:19

A finales de mayo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2024, que modifica el subsidio de desempleo y también la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta modificación introduce novedades para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral de los funcionarios públicos. Este nuevo decreto incluye medidas de empleo flexible para que los cuidadores puedan ejercer su derecho a conciliar vida familiar y laboral.

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Para ello se ha cambiado el artículo 47 de la ley, adaptándolo completamente a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con este decreto se pretende regular la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, estableciendo que las Administraciones Públicas serán las encargadas de determinar la jornada general y especial de trabajo, ya sea a tiempo completo o parcial. Además, permite a los funcionarios optar por un horario flexible para poder cuidar de sus hijos mayores de 12 años y otras personas a su cargo.

Modificaciones que se han introducido:

Respecto a las jornadas laborales;

- Anteriormente: El artículo 47 solo contenía un apartado que mencionaba que las Administraciones Públicas establecerían la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos, que podría ser a tiempo completo o parcial.

- Tras la modificación se mantiene la disposición de que las Administraciones Públicas establezcan la jornada general y las especiales de trabajo, y que esta pueda ser a tiempo completo o parcial.

Además, se añade que las Administraciones Públicas deben adoptar medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos. Esto incluye a aquellos con hijos menores de doce años, y también a los que necesiten cuidar de hijos mayores de doce años, el cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, y otras personas que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas por razones de edad, accidente o enfermedad.

Qué se consigue con estas modificaciones:

- Flexibilidad: Los empleados públicos pueden adaptar su horario de trabajo para atender necesidades familiares que incluyen el cuidado de los hijos, cónyuge, familiares cercanos y otras personas en el mismo domicilio que requieran cuidados o atenciones especiales.

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- Se garantiza a la Administración Pública la potestad de organizar y regular estas medidas en sus instrumentos de regulación de la jornada laboral, dotando a los cuidadores de los derechos necesarios para la conciliación familiar y laboral.

Esta medida entró en vigor el pasado 23 de mayo de 2024 tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque debe ser convalidada por el Congreso de los Diputados en los 30 días posteriores a su publicación.

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