Declaración de la renta: Cuándo devuelve Hacienda nuestro dinero

Recuerda que la devolución no es automática, has de solicitarla

Redacción

Miércoles, 31 de mayo 2023, 16:59

Cuando la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) arroja un saldo a favor, ya sea a través de una autoliquidación o mediante el borrador de declaración debidamente confirmado, es posible solicitar la devolución de dicho importe. Sin embargo, es importante destacar que este proceso no es automático y requiere que el contribuyente realice una solicitud expresa a través del «Documento de Ingreso o Devolución» (modelo 100), que se adjunta a los formularios de la declaración.

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Por lo general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en el mencionado documento, pero también se puede autorizar el pago mediante cheque. Por eso es fundamental completar correctamente los datos de la cuenta en la sección correspondiente del documento para asegurar la recepción adecuada de la devolución.

El pago se realiza a través de una transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente o su representante legal en la autoliquidación tributaria. En este sentido, el contribuyente no puede exigir responsabilidad si la devolución se envía a una cuenta bancaria diferente a la designada.

No obstante, si el contribuyente no posee una cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora o existen circunstancias que lo justifiquen, es posible solicitar que la devolución se realice mediante un cheque nominativo no cruzado del Banco de España. Para ello, se debe presentar una solicitud por escrito como documentación adicional de la declaración, ya sea a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el registro presencial correspondiente. Una vez recibida la solicitud y realizadas las verificaciones pertinentes, se autorizará la devolución mediante el cheque nominativo.

¿Cuándo se realiza la devolución?

La Administración tiene un plazo de seis meses, a partir del vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones o desde la fecha de presentación si se hizo fuera de plazo, para llevar a cabo una liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el declarante.

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Si la liquidación provisional no se realiza dentro de este plazo, la Administración procederá a realizar la devolución de forma automática, correspondiente al exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada. Esto no afecta a la posibilidad de realizar liquidaciones posteriores provisionales o definitivas, si corresponde.

En caso de que transcurran los seis meses sin que la Administración haya ordenado el pago de la devolución debido a su propia responsabilidad, se aplicarán intereses de demora tributarios a la cantidad pendiente de devolución, desde el día siguiente a la finalización del plazo mencionado hasta la fecha en que se ordene el pago, sin necesidad de que el contribuyente realice una reclamación.

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