Ola de calor
Conducir con chanclas: ¿te pueden multar? Guardia Civil y DGT lo aclaranEn plena ola de calor, la Guardia Civil ha recordado recientemente qué puede pasar si conduces con chanclas
Irene Toribio
Jueves, 26 de junio 2025, 12:56
El verano 2025 ha llegado, la ola de calor promete temperaturas extremas y con ellas el dilema de todos los años: ¿Se puede conducir con chanclas? Cada verano esta es una de las preguntas más repetidas entre coductores de todo tipo de vehículos, y es que durante años se ha extendido la creencia popular de que está prohibido. Y ya os adelantamos que no lo está. En un vídeo compartido en su cuenta oficial de TikTok, la Guardia Civil ha querido responder a esta clásica pregunta que surge cada verano, y han aclarado si pueden o no multarte por conducir en chanclas.
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«Aunque su uso no está prohibido en la normativa, por parte de la agrupación de tráfico de la Guardia Civil y la DGT, le recomendamos no usar este tipo de calzado en la conducción«, comienzan señalando, «su uso puede interferir en la conducción y provocar un siniestro vial», añaden. Sin embargo, pueden multarte por llevarlas al volante. ¿El motivo? Te lo explicamos.
«Conducir con un calzado no adecuado es uno de los grandes riesgos a la hora de ponerse al volante, y es una conducta que aumenta considerablemente en las vacaciones»
DGT
¿Pueden multarte por conducir en chanclas?
La respuesta es ambigüa. En el Reglamento General de Circulación (RGC) no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto (chanclas, por ejemplo). Pero existe una especie de 'vacío legal'...
«Si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción (no permite manejar bien los pedales, por ejemplo) esta conducta puede ser sancionable, con una cuantía de hasta 80 euros«, advierten desde la DGT.
Son varios los artículos del RGC que se refiereren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura:
- Artículo 3.1: hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
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- Artículo 18.1: hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada.
- Artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
Por tanto, ni DGT ni Guardia Civil recomiendan utilizar este tipo de calzado, aunque su uso no está prohibido por ley.
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