El TSJ sentencia que la Junta debe pagar por la rotura de la balsa que inundó Valverde de la Vera
Condena a la Administración regional a abonar 127.649 a la aseguradora Generali y exime de responsabilidad al Ayuntamiento
redacción
Lunes, 7 de febrero 2022, 12:51
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha condenado a la Junta a pagar 127.647,98 euros por la rotura de la balsa de abastecimiento de agua de Valverde de la Vera. Tendrá que abonar ese dinero a la aseguradora Generali, que reclamó a la justicia después de costear las indemnizaciones a los damnificados por el siniestro ocurrido el 5 de julio de 2017. La presa situada en la parte alta del pueblo reventó a las 7 de la mañana, provocando que el agua y el lodo corrieran por las calles causando daños en piscinas, casas y en la carretera EX-203.
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Los magistrados dan la razón a la aseguradora, que reclamó contra la resolución emitida el 9 de julio de 2020 por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. El Ejecutivo regional había desestimado la reclamación patrimonial de la compañía por considerar que la rotura de la balsa no era su, sino del ayuntamiento, titular de la infraestructura.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo exime de responsabilidad al consistorio verato (sobre el que la compañía también pedía responsabilidad), por entender que nada tuvo que ver en el accidente.
Informes periciales
El tribunal da como válidos los informes técnicos periciales, en los que se pone de manifiesto que la rotura de la balsa estuvo provocada por la «tubificación» por la erosión interna, asociada a las obras de impermeabilización realizadas en la torre de toma de agua en las conducciones que atraviesan el dique, y no a través de la masa del dique. Sin el contacto del agua con el terreno no es posible la tubificación, que es consecuencia de la presión que el agua ejerce sobre las partículas del suelo de la balsa.
Precisamente, en la memoria del proyecto de las obras acometidas en la torre de toma de agua se especificaba expresamente la forma de llevar a cabo la impermeabilización, indicando que «se ha previsto colocar en toda la superficie de la misma una lámina de PVC de 1,2 m.m, armada con fieltro no tejido de fibra de vidrio», por lo que en el proyecto se preveía la impermeabilización de toda la torre.
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Fallo en la impermeabilización
Sin embargo, a la hora de ejecutar la obra, sostiene el TSJ, «se incumplieron de modo palmario» esas directrices, puesto que como demuestran los informes periciales, la lámina de impermeabilización se dejó colocada solo hasta algo más arriba de la base de la torre y no en su totalidad«.
La Consejería para la Transición Ecológica, en su resolución denegatoria, argumenta que la impermeabilización de la torre se realizó «con una resina sustitutiva del PVC, incluido en el proyecto, alcanzándose el objetivo de la solución prevista, es decir, la impermeabilización completa».
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El director de la obra señaló en su declaración que «la impermeabilización se realizó a base de pinturas y resinas elásticas, tratando de evitar en todo momento el posible punzamiento de la lámina en las uniones angulares con el hormigón de la torre».
La sentencia concluye «con meridiana claridad» que el colapso de la balsa tuvo su «causa directa en el defecto de impermeabilización de la torre de toma, en un punto de máxima carga hidráulica, pues la balsa estaba llena desde meses antes».
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Además, la Sala tiene en cuenta que el colapso de la balsa se produjo meses después de las obras de impermeabilización, que se recepcionaron el 29 de agosto de 2016, cuando en 20 años, desde su construcción, no dio mayores problemas que las fugas de agua.
A pesar de que la administración regional, en ningún momento, ha reconocido que la ejecución de la obra haya sido incorrecta, el TSJ de Extremadura considera que la Junta decidió llevar a cabo las obras, controlando el proceso de principio a fin, por lo que «es responsable de los daños que se han causado como consecuencia de una incorrecta ejecución del contrato.
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Asimismo, considera que la Junta abordó la reparación sin un verdadero estudio geotécnico de la zona, cuando la balsa de abastecimiento de agua estaba catalogada con la letra A, por la peligrosidad que tenía de poder afectar al núcleo urbano, «como desgraciadamente ocurrió».
Ayuntamiento
En cuanto a la responsabilidad del Ayuntamiento de Valverde de la Vera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ entiende que no tiene responsabilidad alguna dadas las causas que produjeron la rotura de la balsa, y que además ha quedado constatado que el consistorio reclamó en diversas ocasiones a las administraciones competentes la solución a los problemas de estanqueidad de la misma.
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Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de 30 días.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, que considera que procedía la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las partes demandadas y con condena en costas a ambas Administraciones.
El voto particular considera que las dos administraciones, la Junta y el Ayuntamiento, deben responder solidariamente.
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