El Ayuntamiento de Plasencia deberá pagar 72.000 euros por cesar a la técnica de La Data
El TSJEx ha duplicado la indemnización a la trabajadora del centro infantil, despedida tras más de 30 años por «no superar el proceso de estabilización»
Juan Carlos Ramos
Plasencia
Sábado, 24 de mayo 2025, 20:48
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado una sentencia en la que estima el recurso presentado por una mujer, técnica de Educación Infantil en el Centro de La Data, y eleva sustancialmente la indemnización que debe recibir tras ser despedida en septiembre de 2024. El fallo obliga al Ayuntamiento de Plasencia, tutor del centro educativo, a abonarle 72.221,40 euros, frente a los 30.840,40 fijados previamente por el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres.
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La trabajadora llevaba más de 30 años prestando servicios en el Centro Infantil de La Data, desde el 1 de marzo de 1993, mediante un contrato temporal vinculado a un convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y la Junta de Extremadura. En agosto de 2024, el Consistorio le notificó la extinción de su contrato con efectos del 1 de septiembre, alegando que «no había superado el proceso de estabilización de empleo temporal» regulado por la Ley 20/2021, «al no haber aportado voluntariamente sus méritos para ser valorados».
La sentencia inicial reconoció el despido como improcedente, pero aplicó incorrectamente el régimen indemnizatorio previsto para personal interino o temporal afectado por dichos procesos de estabilización. Por ello, la trabajadora recurrió el fallo ante el TSJEx solicitando que se recalculase la cuantía conforme al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, dada la naturaleza del despido declarado.
Finalmente, la Sala de lo Social del TSJEx ha dado la razón a la recurrente. En su sentencia, con fecha de 10 de abril de 2025, sostiene que la decisión extintiva fue calificada judicialmente como despido improcedente y que, en consecuencia, la indemnización debe regirse por las normas generales del Estatuto de los Trabajadores, no por las específicas de la Ley 20/2021, que no resultan aplicables en este caso.
«Partiendo de la calificación que efectúa la sentencia del acto extintivo empresarial como despido improcedente, asiste la razón al recurrente», señala la resolución, que recalcula la indemnización teniendo en cuenta la antigüedad de la trabajadora y el régimen legal aplicable, elevándola finalmente hasta los 72.221,40 euros.
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El tribunal también desestima las alegaciones del Ayuntamiento de Plasencia, que no recurrió la sentencia inicial pero expresó su desacuerdo con la calificación jurídica del despido en su escrito de impugnación. Según el TSJEx, para haber cuestionado dicha calificación, el Consistorio debió haber presentado su propio recurso, algo que no hizo, por lo que no podía pretender modificar el fallo en su contra a través de una impugnación indirecta.
El fallo del TSJEx es claro: al haber optado el Ayuntamiento por indemnizar en lugar de readmitir, y al haberse reconocido la improcedencia del despido, la indemnización debía calcularse conforme a la normativa general laboral y no mediante compensaciones específicas para contratos temporales.
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La sentencia podía ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. En caso de no interponerse dicho recurso en el plazo de diez días hábiles, la resolución será firme y ejecutable.
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