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La Torre Redonda es una construcción almohade del siglo XII. HOY

La Torre Redonda y los privilegios

Análisis ·

Los conflictos de intereses poco menos que medievales en torno al patrimonio histórico tienen que abordarse poniendo siempre por delante el bien común

Claudio Mateos

Cáceres

Domingo, 19 de febrero 2023, 08:09

Que en 2023 sigan en disputa privilegios otorgados hace cientos de años sin más explicaciones que el deseo de complacer al noble o el caballero ... de turno parece una cosa como de película de Berlanga, pero esta semana hemos asistido a un nuevo ejemplo con la sentencia de la Audiencia Provincial que confirma que la Torre Redonda y el tramo de la muralla almohade por el que se accede a ella no pertenecen a ningún particular, pese a la «gracia y merced» que su día concedió el Consistorio a Antonio María Ulloa y Carvajal, sino al Ayuntamiento, y por lo tanto a la ciudad de Cáceres.

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El hilo argumental por el que en ocasiones se sigue reclamando la propiedad de elementos patrimoniales históricos parece un delirio a nuestros ojos contemporáneos, pero en el siglo XVIII, antes de las grandes revoluciones liberales, era la ley. La ciudad de Cáceres había recibido en el año 1229 mediante los fueros otorgados por Alfonso IX el privilegio de dictar resoluciones en nombre del rey, un poder que fue ratificado en 1751 por Fernando VI con una real provisión. El ayuntamiento cacereño podía por lo tanto realizar concesiones de forma discrecional avaladas por el poder absoluto del monarca, que a su vez lo había recibido por derecho divino. Por lo tanto, quien concedió a Ulloa y Carvajal la «gracia y merced» de la Torre Redonda –que por cierto no es redonda, sino octogonal– y su tramo de muralla no fue la ciudad de Cáceres, ni siquiera el todopoderoso rey de España, sino Dios mismo. Esa manera de pensar está afortunadamente abolida desde hace mucho en casi todo el mundo, pero permanece como la raíz legitimadora de privilegios, fortunas y propiedades que se mantienen en España a día de hoy.

De hecho, el tribunal que ha juzgado el caso en la Audiencia no ha entrado a cuestionar la validez de ese poder absoluto que se aplicaba en el Antiguo Régimen, sino tan solo a analizar qué pidió exactamente Ulloa y Carvajal en 1762 y qué fue en concreto lo que le concedió el ayuntamiento cacereño mediante la figura jurídica de la «gracia y merced». La conclusión de los jueces, tras analizar el texto original de la resolución, es que en ningún momento Ulloa tuvo la intención de reclamar para sí la titularidad de la torre y la muralla, sino tan solo el derecho de uso, y eso fue lo que se le concedió, no la propiedad, y es por lo tanto lo único que hay que respetar a día de hoy.

Lo cual lleva a otro debate, que probablemente se tendrá que dirimir en los próximos meses: ¿Ese derecho de uso es privativo o no? Es decir, ¿es la persona que lo ostenta la única que puede acceder o permitir el acceso a la torre y la muralla aunque se haya declarado que no son suyas? Es evidente que el gobierno municipal entiende que no, ya que tiene la intención de incorporar la Torre Redonda al circuito de visitas turísticas. Para ello ha añadido al proyecto de reforma de la segunda fase de la muralla un ascensor con el que llegar a la torre, puesto que ahora solo se puede a través de la casa de la demandante.

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De momento la obra de esa segunda fase está parada por falta de financiación (otro conflicto, en este caso, con el Ministerio, que ya veremos como se resuelve), pero el alcalde ha afirmado que tiene la intención de retomarla en los próximos meses con fondos propios municipales. Un escenario probable es que, en cuanto se coloque el primer andamio, la propietaria de la casa reclame en el juzgado la paralización de la obra haciendo valer ese derecho de uso que considera privativo, lo cual nos abocaría a un nuevo procedimiento judicial. A menos, claro, que triunfe la cordura y este conflicto de intereses poco menos que medievales se solucione de una vez por todas, eso sí, poniendo siempre por delante el bien común.

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