Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos en Extremadura

Me pregunto cuál es la razón para que nuestros gobiernos durante 34 años nos hayan implementado los impuestos más caros de España en nuestros cotos, en una de las comunidades con la renta per cápita más baja y donde la caza representa un pilar muy importante y fijadora de la población rural

Pedro Gomez-Pompa Perez

Gestor de coto privado de caza

Lunes, 8 de enero 2024, 07:27

Actualmente en Extremadura, el aprovechamiento cinegético está gravado por un impuesto que lo regula el RD 2/2006 de 12 de diciembre sobre el Régimen ... Fiscal de los Terrenos Cinegéticos. Se trata de un impuesto propio de la comunidad autónoma de Extremadura, cuya imposición lo han decidido los cobiernos de nuestra comunidad e históricamente desde que el PSOE, con Rodríguez Ibarra como presidente y Francisco Castañares como artífice, lo aprobó por primera vez con la Ley 8/1990 de Caza de Extremadura, un hecho que suscitó una gran polémica, pues se trataba de la primera comunidad autónoma que lo hacía.

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Este impuesto grava el aprovechamiento de los cotos de caza, no teniendo en cuenta ni los rendimientos, capturas declaradas, acciones de caza practicadas o la forma de explotación, comercial o no. Se basa simplemente en aplicar un gravamen fijado por hectárea sobre la superficie del coto y clasificándolo en las distintas modalidades que existen, según la actual Ley de Caza. Los cotos sociales gozan de una gran bonificación frente a los privados, ya que su gravamen es de solo 0.10 euros/hectárea frente a los 5.25 euros/hectárea que puede llegar a pagar un coto privado de caza mayor cerrado.

Según los datos publicados, este impuesto supuso para las arcas de Extremadura 5.815.622 euros en el ejercicio 2021 para un total de 3.414.410 hectáreas en 3.259 cotos, de los cuales 584 son sociales y el resto privados.

Es necesario aclarar que el obligado tributario es el titular del coto, que no tiene por qué ser el propietario de la finca.

A primera vista, nos encontramos con que un titular de un coto, aunque en el mismo, el aprovechamiento cinegético susceptible de ello sea mínimo, debe pagar lo mismo que aquel que dispone de un coto de la misma extensión pero donde se celebren grandes monterías o ojeos de perdiz por ejemplo y además, que las mismas puedan ser comercializadas. Evidentemente se trata de un impuesto injusto, puesto que lo que se grava es la superficie del coto y no el aprovechamiento que se obtenga, que es lo que debería primar a la hora de aplicarlo, es de sentido común.

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Consultado el informe publicado por la Subdirección General de las Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre los impuestos propios que en ellas se imponen actualmente, resulta que Extremadura es la única en España que mantiene vigente un impuesto propio que grava el aprovechamiento cinegético.

Por lo tanto, a saber, en el resto del territorio español, los cotos de caza pueden estar afectados únicamente por la ley que regula las haciendas locales y por ello, son los ayuntamientos quienes pueden exigir el llamado impuesto municipal sobre gastos suntuarios. Es un impuesto de carácter potestativo y no obligatorio, de libre imposición para cada municipio. La cuota del impuesto se obtiene aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen sin que pueda excederse del 20%. La base imponible es obtenida según unos módulos establecidos de acuerdo a la clasificación del coto, su superficie y las ordenanzas municipales. La publicación de referencia 'Manual del derecho cinegético español en su 7ª edición', nos puede dar una orientación bastante exacta del mismo. Por ejemplo, para un coto de caza mayor que se encuentre en el grupo 4, el de máximo aprovechamiento, le corresponde una base imponible de 1.32 euros/hectárea. De la misma forma, para un coto de caza menor que se encuentre en el grupo 1, el de menos aprovechamiento, le correspondería 0.20 euros/hectárea.

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Trasladando las cifras a un ejemplo comparativo, supongamos un coto privado de 1.000 hectáreas de caza mayor cerrado, que paga una cuota en Extremadura de 5.25 euros/hectárea, es decir, su liquidación anual del impuesto será de 5.250 euros.

Sin embargo, si ese coto estuviera fuera de nuestra comunidad, en concreto en un municipio de Andalucía pagaría 0.24 euros/hectárea por tasa de matrícula y el impuesto de gastos suntuarios municipal, que rondaría los 0.26 euros/hectárea (clasificándolo en el grupo 4 de máximo aprovechamiento) lo que daría un total de liquidación anual de 500 euros, una decima parte de lo que pagaría en Extremadura. Es evidente el tremendo agravio comparativo que existe.

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Me pregunto cuál es la razón que ha imperado para que nuestros gobiernos históricamente, durante 34 años, nos hayan implementado los impuestos más caros de toda España en nuestros cotos, en una de las comunidades con la renta per cápita más baja, donde el medio rural sigue siendo la base de nuestra economía y donde la caza representa un pilar muy importante y fijadora de la población rural. Es algo inexplicable, injustificable bajo ningún punto de vista. El asunto da que pensar.

Se echa de menos una implicación de la Federación Extremeña de Caza, que poco hace a favor del sector privado, limitando su área de trabajo al ámbito de los cotos sociales en los cuales la carga fiscal es mínima.

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Ahora que Extremadura ha experimentado un cambio de gobierno y que la bajada general de impuestos ha sido una de las promesas electorales, es el momento de que la nueva Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural tome cartas en el asunto y se coloque a Extremadura de una santa vez, en cuanto a impuestos de aprovechamiento cinegético se refiere, al mismo nivel que al resto de España, es un clamor del sector cinegético desde hace años que debe ser una realidad.

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