El TSJEx deniega la incapacidad permanente a una trabajadora con problemas de rodilla y depresión
La mujer, operaria de una planta química, recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Badajoz, que ahora ha sido confirmada
Revés judicial para una trabajadora extremeña con problemas de rodilla y depresión. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha rechazado conceder la incapacidad permanente para su profesión a esta mujer, que trabaja como operadora de planta química.
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No conforme con la valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurrió a la Justicia para defender que su lesión en una rodilla era crónica e irreversible, además de padecer un trastorno depresivo persistente. Consideraba la demandante que esta patología hace que tenga una limitación funcional grave y afecta su capacidad laboral. Sin embargo, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social 5 de Badajoz no le dio la razón.
Este órgano judicial declaró probado que la operaria está limitada únicamente para los requerimientos físicos de grado 3 y psíquicos de grado 3 o 4, de media-alta o muy alta intensidad o exigencia, respectivamente, mientras que su profesión conlleva requerimientos físicos moderados. Unas conclusiones a las que se ha llegado tras el examen de las pruebas a las que se sometió.
En desacuerdo con esa sentencia, la trabajadora recurrió al TSJEx, y sus magistrados consideran que esta decisión no ha quedado desvirtuada, por lo que «no puede prosperar el recurso de la trabajadora, que ha de ser desestimado, confirmado la sentencia de instancia».Este segundo fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. La resolución del TSJ no estima los motivos del recurso presentado por la trabajadora que alegaba que no puede realizar su trabajo habitual porque las lesiones y secuelas que padece, acreditadas documentalmente con los informes médicos aportados con su escrito de demanda e informe del médico forense. Ahora señalan los magistrados que la trabajadora no sustenta reproche jurídico en los «hechos que la sentencia declara probados, sino en la valoración de las pruebas que ha intentado introducir en el recurso, sin éxito, incurriendo así en el vicio procesal mencionado petición de principio, por lo que sus razonamientos jurídicos no pueden ser estimados».
Valoración de las secuelas
Abundando en la valoración de las secuelas, señala la segunda sentencia que el juez de instancia declaró probado que la hoy recurrente está limitada únicamente para requerimientos físicos de grado 3 y psíquicos de grado 3 ó 4, de media - alta o muy alta intensidad o exigencia, respectivamente, y que su profesión habitual conllevan requerimientos físicos de moderada intensidad o exigencia, sin que desde un punto de vista mental superen los de grado 2», detalla el fallo del TSJ.
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A esas conclusiones llega el tribunal tras el examen de las pruebas practicadas y «que no han sido desvirtuadas en el presente recurso o puedan considerarse ilógicas, por lo no que consideran que no puede prosperar el recurso interpuesto por la trabajadora». Tras confirmarse la sentencia de instancia, la mujer no es condenada en costas por su recurso dada su condición de beneficiaria de justicia gratuita.
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