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Chalés a medio construir en Marina Isla Valdecañas. hoy

El TSJEx avala que Valdecañas es ZEPA

«Que no hubiera declaración expresa no significa que no fuera declarada debidamente ante la UE», afirma el TSJ extremeño en un auto dictado ayer

Miércoles, 4 de mayo 2022, 11:58

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) emitió ayer un auto en el que rechaza que la ZEPA Embalse de Valdecañas no sea ... tal porque no fue declarada expresamente, como defiende la promotora de Marina Isla Valdecañas, el complejo residencial y de ocio que el Tribunal Supremo ordenó en febrero demoler completamente.

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En un auto dictado ayer, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que «la inexistencia de un acto administrativo expreso de los órganos de la comunidad autónoma de Extremadura de declaración de la ZEPA Embalse de Valdecañas no conlleva que la ZEPA no fuera declarada debidamente a la Unión Europea». «El documento de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad -continúa el TSJ extremeño- que presentan las codemandadas (las empresas Marina Isla Valdecañas S.A. y Golf Valdecañas S.A.) no dice que la ZEPA no exista, sino que no consta acto administrativa expreso de declaración, que es una cosa distinta». «Es más -abunda el auto-, ni siquiera el escrito de impugnación a los recursos de reposición presentado por la Junta de Extremadura acepta este planteamiento, exponiendo que la ZEPA Embalse de Valdecañas fue comunicada y registrada debidamente ante la Unión Europea».

Acto seguido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que «lo expuesto de manera clara y detallada por Adenex y Ecologistas en Acción-CODA -en sus recursos contra la pretensión de la promotora- pone de manifiesto que la cuestión no es tan sencilla como la parte codemandada (la empresa) pretende, y que la ZEPA Embalse de Valdecañas consta en los registros del ministerio español competente, la Junta de Extremadura y la Unión Europea».

«Situación de completa ilegalidad»

Y no se queda aquí el TSJEx, que señala también que «aunque a los meros efectos dialécticos aceptásemos que la ZEPA no ha sido declarada, no por ello se modificaría la anulación de todas las actuaciones territoriales y urbanísticas». «Las actuaciones edificatorias -sigue el auto de ayer- se encuentran en una situación de completa ilegalidad, al no estar amparadas por ninguna disposición o actuación administrativa».

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No obstante, en el siguiente párrafo abre la puerta a que la Junta de Extremadura pueda modificar el escenario actual del caso. Lo hace el TSJEx cuando expone que “sería preciso un acto administrativo expreso que regularizase la situación absolutamente ilegal actualmente existente de todo lo edificado y que plantease la imposibilidad de ejecutar la sentencia”. “Y ello -prosigue-, siempre que pudiera dictarse con la cobertura legal suficiente y no contradijera el principio de cosa juzgada y el derecho a la tutela judicial efectiva, siendo el órgano administrativo encargado del cumplimiento de la sentencia (y no la promotora Marina Isla Valdecañas S.A. o la entidad Golf Valdecañas S.A.) al que correspondería alegar la causa de imposibilidad legal, acreditarla sin la más mínima duda y aprobar el acto administrativo que regularizase la situación”. “Esta situación -concluye-, no concurre actualmente, de modo que procede continuar con la ejecución”.

Debía haberse planteado antes

Sobre la controversia sobre si el espacio es o no ZEPA, la Sala afirma también que no es el momento procesal para plantearlo. «Lo alegado -escribe el magistrado ponente Daniel Ruiz Ballester- debió ser expuesto en la fase declarativa de los procesos contenciosos-administrativos tramitados y terminados mediante sentencia firme, sin que sea válido introducir en fase de ejecución nuevos motivos de impugnación, oposición, defensa o revisión». «Las cuestiones ahora alegadas -añade el auto- son claramente contrarias a los principios de cosa juzgada y seguridad, la firmeza de las sentencias judiciales y el derecho a la tutela judicial efectiva que ampara y protege los intereses de todas las partes que tuvieron oportunidad de alegar cuantos motivos en defensa de sus pretensiones consideraron convenientes, siendo ahora el momento de ejecutar las sentencias en sus propios términos».

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Toda esta argumentación integra una resolución que desestima los recursos de reposición presentados por el Gobierno, regional, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo -los municipios sobre cuyo suelo se levanta el resort-, la promotora y los propietarios. En este auto, el TSJ extremeño expone que no hay motivos para detener el proceso de preparación del derribo total del complejo. Por esto, le reitera a la Junta su orden de que prepare un plan de demolición y se lo presente antes de ocho meses.

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