¿Qué ha pasado este viernes, 5 de diciembre, en Extremadura?
Imagen de archivo de un juicio por una agresión sexual en Extremadura. HOY

Los tribunales extremeños reducen la pena a 16 condenados por la ley del 'solo sí es si'

También se ha excarcelado a una persona

Luis Expósito

Badajoz

Jueves, 11 de mayo 2023, 15:26

Los tribunales extremeños han acordado hasta la fecha 16 reducciones de condena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de ... garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del Solo sí es sí. Según informa el Consejo General del Poder Judicial, tres de esas reducciones han sido acordadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), mientras que otras cuatro han corrido a cargo de la Audiencia Provincial de Cáceres. Las otras nueve reducciones han sido dictadas por la Audiencia de Badajoz, que además ha decretado la excarcelación de uno de los condenados.

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Son datos recabados hasta el día 1 de mayo por el Consejo General del Poder Judicial del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales. En toda España, se han notificado al menos al menos 1.079 reducciones de pena y 108 excarcelaciones.

La Comisión Permanente del CGPJ acordó el pasado 2 de marzo que esta información se actualizara periódicamente y se hiciera pública.

En una nota, se añade que para la correcta interpretación de los datos, debe tenerse en cuenta estos datos responden a reducciones de pena, absoluciones y excarcelaciones producidas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el pasado 7 de octubre de 2022 hasta la reflejada como «fecha de actualización». Las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la ley orgánica 10/2022.

Asimismo, los datos de las Audiencias Provinciales «corresponden exclusivamente a revisiones de pena y no incluyen aquellas sentencias de instancia dictadas en relación con hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley en las que se ha aplicado ésta -y no la norma vigente en la fecha de los hechos enjuiciados- por ser considerada más favorable para el reo».

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En cambio, los datos de los Tribunales Superiores de Justicia «corresponden a resoluciones dictadas en recursos de apelación planteados bien contra sentencias de instancia, bien contra resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en el trámite de revisión de penas».

De igual manera, todos estos números no incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales.

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