La ley del 'solo sí es sí' rebaja la pena seis meses a un condenado por abuso sexual en Badajoz

La Audiencia Provincial pacense modifica la pena impuesta a un hombre que pasa de once años y un día de prisión a diez años, seis meses y un día

Rubén Bonilla

Badajoz

Viernes, 2 de diciembre 2022, 11:30

Primera rebaja penal en Extremadura por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. Ya apuntó el Supremo el pasado martes que se ... rebajará la pena impuesta por delitos sexuales si es más favorable al reo tras la entrada en vigor de la nueva ley impulsada por el Gobierno y el pasado 30 de noviembre la Audiencia Provincial de Badajoz estimó la revisión de un condenado por abusos sexuales.

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La audienca pacense ha antendido la solicitud de un condenado por abuso sexual por la pena que se le impuso en junio de 2019 para que se le aplicará la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como 'solo sí es sí'. Así, la sala ha aplicado la retroactividad de la ley penal, al ser esta nueva norma, en este caso en concreto, más favorable al reo y le rebaja la pena al condenado que pasa de once años y un día de prisión a los diez años, seis meses y un día, es decir una rebaja de seis meses, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El auto de la Audiencia Provincial, que cuenta con el informe desfavorable del Ministerio Fiscal, sostiene que los hechos por los que le condenaron se encuentran tipificados en el artículo 181.1, 3 y 4 de la nueva normativa. El artículo 3 establece que «cuando el acto sexual consista en acceso vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objeto, el responsable será castigado con la pena de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1», caso en el que nos encontramos ya que fue condenado como autor de «un delito de abuso sexual con introducción de dedos en la vagina», según el auto.

EL TSJEx señala que en el supuesto anterior la pena iba de 8 a 12 años y que la Audiencia Provincial de Badajoz atendiendo a la redacción a los artículos 183.1, 3 y 4, del Código Penal antes de la reforma derivada de la LO 10/2022 «procedió a imponer la pena en su mitad superior».

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El auto, partiendo del mismo supuesto, indica que «el hecho es el mismo y aplicando los mismos criterios, y dado que la pena de prisión parte de seis años (conforme al artículo 181. 1 de la LO 10/2022) la pena a imponer será de diez años seis meses y un día de prisión, y ello por ser norma más favorable al reo». Con todo esto, el auto apunta que procede su revisión y «en su virtud debemos revisar y revisamos la pena impuesta en dicha», finaliza.

Más de un centenar de casos

El pasadomartes HOY publicó que la revisión de oficio de las condenas impuestas en Extremadura por delitos sexuales estaba a punto de concluir y tras ser analizados más de un centenar de casos, ni las audiencias provinciales de Badajoz y Cáceres ni el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) habían encontrado alguno en el que procediera rebajar la condena impuesta por aplicación de la conocida como 'ley de solo sí es sí'.

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Las revisiones comenzaron hace varias semanas el análisis «de ejecutorias vivas de los casos más urgentes», según informaron a este diario a comienzo de esta semana, es decir, aquellos cuyos condenados se encuentran actualmente cumpliendo prisión y una hipotética rebaja de la pena podría llevar a su excarcelación tras las entrada en vigor de la nueva ley.

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