Pulsera con GPS que se impone a maltratadores con orden de alejamiento de sus víctimas. HOY

Maltratadores alegan fallos de las pulseras en Extremadura para que se les rebajen las condenas

La Audiencia de Cáceres ha rechazado los argumentos en los casos que han llegado hasta ahora y ha mantenido las penas impuestas

Ana B. Hernández

Sábado, 27 de septiembre 2025, 13:44

En plena polémica por los fallos detectados en las pulseras que se colocan a los agresores acusados de violencia machista y con órdenes ... de alejamiento para que no se acerquen a las víctimas, la Audiencia Provincial de Cáceres ha resuelto dos casos de condenados por delitos de quebrantamiento que han alegado, precisamente, problemas técnicos con las pulseras para justificar que no habían incumplido las órdenes.

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En los dos casos, el tribunal extremeño ha desestimado sus recursos y ha confirmado las condenas, al considerar que existían pruebas suficientes más allá del testimonio del acusado para probar el incumplimiento de la orden de alejamiento respecto a sus víctimas.

En el caso más reciente, de este año, el condenado recurrió la imposición de la pulsera telemática decretada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres y alegó, además de que su lugar de residencia dista del de la víctima, lo que podría dificultar acercarse a ella, que la pulsera presentaba incidencias técnicas que le impedían realizar de forma correcta su trabajo.

El tribunal, sin embargo, desestimó el recurso y ratificó la decisión del juzgado de lo penal, obligando al hombre a llevar la pulsera de control una vez salió de la cárcel, porque la condena impuesta por el maltrato conllevaba, además de la pena de prisión, la prohibición de aproximarse y comunicarse con su antigua pareja sentimental, la víctima, hasta el 1 de diciembre de 2029.

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Aunque la Audiencia reconoce «dos avisos de desconexión» del Centro de Control de Medidas Telemáticas de Alejamiento (Cometa), encargado de supervisar las 24 horas del día, los 365 días del año, la ubicación de los agresores, el hombre tenía una nueva condena precisamente por incumplir la orden de alejamiento de la víctima, así que se rechazó su argumento sobre el mal funcionamiento del dispositivo para atender su petición de prescindir de la pulsera.

El tribunal consideró «proporcionada y adecuada la instalación de medios de protección telemática como eficaz medio de control del condenado y para evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima», desestimó el recurso y mantuvo la obligación de que lleve la pulsera de control.

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Para la Audiencia, la mera alegación de un fallo técnico, sin pruebas que la sustenten o en un contexto de reiterado incumplimiento, no es suficiente para desvirtuar las acusaciones.

En un segundo caso, ocurrido antes, en 2024, porque desde entonces se ha constatado que se vienen produciendo los fallos en estos dispositivos, el tribunal desestimó igualmente el recurso de un maltratador que justificó en el mal funcionamiento del dispositivo que hubiera quebrantado la orden de alejamiento.

Los fallos en los dispositivos se vienen produciendo desde 2024, como recoge la memoria de la Fiscalía General del Estado de ese año, cuando indica que, con motivo de esos defectos, se perdió «el elemento probatorio necesario para formular acusaciones por quebrantamiento de las medidas de alejamiento» en casos de violencia de género. Lo atribuyen a que durante el cambio de proveedor de las pulseras se habría producido un vacío informativo que habría provocado, en algunos casos, que los datos de los quebrantamientos de las órdenes de alejamiento no se pudieran conocer por parte de los juzgados.

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Prueba de cargo

Pero en el segundo caso juzgado por la Audiencia, el argumento del agresor fue refutado por la declaración de una testigo, lo que permitió al tribunal, con esta prueba de cargo, condenar a 12 meses de prisión al hombre por haber quebrantado la orden de alejamiento.

Había sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y se le había impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, entre otras medidas. La mujer denunció el quebrantamiento porque se acercó a ella a menos de diez metros en una calle de una localidad del norte cacereño.

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El hombre, por su parte, negó el incumplimiento y alegó en sede judicial que «la pulsera telemática funciona mal». Pero primero el Juzgado de lo Penal de Plasencia y después la Audiencia desestimaron esta alegación al considerar que carecía de respaldo probatorio. La condena por ambos tribunales se basó en el testimonio «coherente y creíble» de la víctima y de una testigo, una agente de igualdad que presenció los hechos.

No ha ocurrido lo mismo, sin embargo, en otros lugares del país. Según la memoria fiscal, «hay víctimas que han perdido juicios por informes incorrectos sobre posicionamientos y, a mayores, hay mujeres que prefieren apagar voluntariamente sus dispositivos ante los errores».

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