Elecciones en Extremadura
La Junta Electoral Central ordena abrir dos expedientes sancionadores a GuardiolaSe refieren a una entrevista radiofónica de la presidenta de la Junta y una visita a los regadíos de Monterrubio
R.H.
Jueves, 4 de diciembre 2025, 20:42
La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado abrir otros dos expedientes sancionadores a la presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, por vulnerar la neutralidad en precampaña.
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El primero estima el recurso presentado por el PSOE contra un acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que desestimaba la denuncia interpuesta contra Guardiola por una entrevista realizada en la Cadena COPE el 29 de octubre. Según la Junta Electoral Central, existen «indicios suficientes» para considerar que las declaraciones de la presidenta de la Junta pudieron vulnerar la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
También insta a la Junta a retirar la información relativa a la citada entrevista de todos los medios de comunicación institucionales y de los perfiles de las redes sociales gestionadas por la Junta de Extremadura.
El segundo de los acuerdos de la JEC estima otro recurso interpuesto por el PSOE contra una decisión de la Junta Electoral de Extremadura que desestimaba una denuncia contra Guardiola y el consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, Francisco José Ramírez, por una visita institucional a las obras del Regadío de Monterrubio el 20 de noviembre.
«La presidenta de la comunidad autónoma puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión, y manifestar su crítica al partido de la oposición. Pero no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público».
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Según la JEC, «la realización de la visita en periodo electoral, así como los términos en los que se ha efectuado, con «amplia cobertura» en texto e imágenes en el perfil de la red social y en la web de la Junta de Extremadura, con convocatoria de los medios de comunicación, son circunstancias que «podrían contribuir a considerar un aprovechamiento de los recursos públicos para realizar una campaña de logros del gobierno de Extremadura».
«Lo que supone un quebranto del principio de igualdad respecto de otros candidatos electorales, igualdad que debe ser garantizada por la administración electoral conforme establece el artículo 8.1 de la Loreg«, ha asegurado.
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Por ello, ha acordado estimar el recurso presentado por el PSOE y declarar que la visita realizada por Guardiola y Ramírez pudo vulnerar las prohibiciones establecidas en el artículo 50.2 y 3 de la Loreg.
Por ello, insta a la Junta a que retire la información relativa a la visita a las obras del regadío de Monterrubio realizada por la presidenta de la Junta y el consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, a quienes insta a que en el futuro se abstengan de realizar actuaciones como las examinadas.
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También acuerda remitir a la Junta Electoral de Extremadura para que ordene a la Junta Electoral Provincial de Badajoz que proceda a incoar expediente sancionador a Guardiola y Ramírez por vulnerar presuntamente la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Loreg, así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante los periodos electorales, conforme al deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas exigido la Constitución.
El presente acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
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