Ley del 'solo sí es sí': La Audiencia de Cáceres rechaza revisar una condena por agresión sexual con violencia
La defensa solicitó revisar la condena, establecida de nueve años y seis meses de prisión, y rebajar dos años la pena de cárcel
No habrá revisión de condena en este caso, al menos de momento. La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado la solicitud de revisar una pena ... de nueve años y seis meses de prisión impuesta por delito de agresión sexual con violencia. La defensa solicitó dos años menos de cárcel para el condenado tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía de libertad sexual, la conocida 'ley del solo sí es sí'.
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El hombre resultó condenado por un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y empleo de violencia, concurriendo dos agravantes: de parentesco y de género, y un atenuante, ya que sufría trastorno de la personalidad. La víctima era cónyuge del agresor.
La sala justifica la desestimación ya que en la revisión únicamente se debe valorar si se mantiene la proporcionalidad de la pena «no sólo teniendo en cuenta el límite máximo y el mínimo, sino también de acuerdo con los datos y las circunstancias que constan en la sentencia a revisar». En este caso, las circunstancias y en particular, el empleo de la violencia que utilizó el condenado permite declarar que la pena sigue siendo proporcional y por tanto, no procede a su revisión.
Contra el auto cabe recurso de apelación ante la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
La pena se encuentra dentro del marco establecido en la nueva regulación, en su mitad inferior que abarca desde los siete hasta los once años. Esto supone que conforme a la normativa actual, explica la Audiencia, prevalecería el atenuante del trastorno de la personalidad sobre el agravante.
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También se reseña que se da una circunstancia, el empleo de la violencia, que calificaba el delito de agresión sexual frente al abuso. No obstante, en la ley del 'solo sí es sí' este empleo de la violencia se califica como «circunstancia del hecho» y ha de ser ponderado en la pena. «No puede, por tanto, en estas circunstancias, operar el automatismo aritmético que pretende la defensa», se concluye.
La audiencia cacereña coincide así con Ministerio Fiscal, que también rechazaba la revisión siguiendo las pautas establecidas por la Fiscalía General del Estado en un decreto en el que insta a que cada caso deba ser analizado «individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso», y a rechazar la revisión cuando la pena impuesta «también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal».
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El auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de apelación ante la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
Una rebaja en Badajoz
Hasta ahora, la justicia extremeña solo ha rebajado una condena en aplicación de la ley del 'solo sí es sí' y siguiendo el criterio del Supremo, que el pasado martes dictaminó que se reducirá la pena impuesta por delitos sexuales si es más favorable al reo tras entrar en vigor de la nueva norma.
El 30 de noviembre, la Audiencia Provincial de Badajoz atendió la solicitud de un condenado por abuso sexual por la pena que se le impuso en junio de 2019 para que se le aplicará la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Así, la sala ha aplicado la retroactividad de la ley penal, al ser la nueva en este caso concreto más favorable al reo, y le ha rebajado la pena, que pasa de once años y un día de prisión a diez años, seis meses y un día, con lo que se ha reducido en seis meses, según informa el TSJEx.
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El auto de la audiencia pacense, que cuenta con el informe desfavorable del Ministerio Fiscal, sostiene que los hechos por los que le condenaron se encuentran tipificados en el artículo 181.1, 3 y 4 de la nueva normativa. El artículo 3 establece que «cuando el acto sexual consista en acceso vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objeto, el responsable será castigado con la pena de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1», caso en el que nos encontramos ya que fue condenado como autor de «un delito de abuso sexual con introducción de dedos en la vagina», según el auto.
EL TSJEx señala que en el supuesto anterior la pena iba de ocho a 12 años y que la audiencia pacense, atendiendo a la redacción a los artículos 183.1, 3 y 4, del Código Penal antes de la reforma derivada de la LO 10/2022, «procedió a imponer la pena en su mitad superior».
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El auto, partiendo del mismo supuesto, indica que «el hecho es el mismo y aplicando los mismos criterios, y, dado que la pena de prisión parte de seis años (conforme al artículo 181. 1 de la LO 10/2022), la pena a imponer será de diez años, seis meses y un día de prisión, y ello por ser norma más favorable al reo». Con todo esto, el auto concluye que procede revisar la pena impuesta.
Los tribunales extremeños comenzaron hace varias semanas la revisión de oficio «de ejecutorias vivas de los casos más urgentes», es decir, aquellos cuyos condenados están aún en prisión y una hipotética rebaja de la pena podría llevar a su excarcelación.
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