Una empresaria de Coria y su hijo pueden ir a la cárcel por evitar pagar una deuda a la Seguridad Social
Se le acusa de donar y vender a su hijo seis fincas para no entregar 56.969 euros a la Tesorería General
Frustración de la ejecución. Así se llama el delito del que son acusados una empresaria de Coria y su hijo. Los dos serán juzgados el ... próximo 16 de junio en la Audiencia Provincial de Cáceres y el fiscal tiene previsto solicitar para cada uno cuatro años de prisión, pagar una multa de 6.000 euros (multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros) e indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con la cantidad de 56.969 euros por la deuda contraída con la misma.
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Según el escrito de la fiscalía de Cáceres, la acusada en el año 2017 era la administradora única de una sociedad con domicilio social en Coria.
El 16 de marzo de 2017 la unidad de recaudación de Cáceres, de la Tesorería General de la Seguridad Social, inició un procedimiento administración de derivación de responsabilidad. El 22 de mayo se le notificó a la empresaria que era responsable solidaria, junto con la sociedad, de una deuda de 56.969 euros generada por su empresa desde abril de 2013 a enero de 2017.
Para no hacer frente a esa deuda, siempre según la acusación, la empresaria donó a su hijo dos fincas el 7 de abril de 2017.
El 10 de agosto de 2017 también vendió a su hijo cuatro fincas por un precio global de 19.241 euros, sin justificar el pago en metálico de esa compraventa.
El 25 de septiembre la Tesorería General de la Seguridad Social emitió diligencia de embargo de esos inmuebles, pero ya no eran de la empresaria.
Frustración de ejecución
Según el escrito de calificación de la acusación pública, madre e hijo han cometido un delito de frustración de la ejecución, previsto y penado en el Codigo Penal.
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Este delito está acogido a la reforma del Código Penal operada por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, que regula de forma autónoma y diferenciada los delitos de insolvencia punible. Por un lado, está la frustración en la ejecución ( antes llamado alzamiento de bienes), y por otro, los delitos de insolvencia punible, reservados a los actos de gestión empresarial o disposición patrimonial realizados en un contexto de insolvencia actual o inminente del deudor.
En los casos de frustración de la ejecución, es el mismo deudor quien crea la situación de insolvencia o quien la agrava, ocultando o deshaciéndose de sus bienes con el ánimo de perjudicar a sus acreedores.
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