Condenado un acusado en Coria que gritó: «¡Cuando te coja te mato, señor fiscal!»
El detenido le amenazó cuando supo que el acusador público recomendó al juez que le ingresara en prisión
Ocurrió el día 18 de febrero de 2022 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria. Había una persona detenida, y ... el juez, antes de tomar una decisión, preguntó al abogado defensor y al ministerio fiscal si eran partidarios de que se dejara al acusado en libertad con cargos o que ingresara en prisión.
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El fiscal dijo que debería ingresar en el centro penitenciario de Cáceres a espera de juicio, y entonces el detenido empezó a vociferar y a lanzar improperios hacia el representante del ministerio público. Se abalanzó con gran violencia sobre el micrófono y el reproductor de imágenes que tenía frente a él en la sala de vistas, empezando a gritar: «¡Cuando te coja te mato, señor fiscal!», «¡Me cago en tu puta madre!», «¡Me cago en tus putos muertos!». Tuvo que ser sujetado fuertemente por los dos agentes de la Guardia Civil que le custodiaban.
El acusado padece esquizofrenia y según señala la Audiencia Provincial de Cáceres, cuando fue detenido tenía disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas. La Audiencia Provincial también valora que al iniciarse el juicio oral, el acusado mostró su arrepentimiento y le pidió perdón al fiscal al que había amenazado.
Antecedentes penales
El acusado cuando fue detenido tenía antecedentes penales, pero no son computables a efectos de reincidencia, al haber pasado cierto tiempo desde que había cumplido la pena a la que había sido condenado.
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha encontrado al acusado culpable de un delito de atentado del artículo 550.3 del Código Penal, estimando que concurren las circunstancias atenuantes de alteración psíquica y reparación del daño. El artículo 550.3 indica que son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
La Audiencia le condena a seis meses de prisión y a que durante cinco años no pueda comunicarse con el fiscal al que amenazó, al que no puede acercarse a menos de 500 metros. No puede estar cerca de su lugar de trabajo, ni de su domicilio ni de cualquier lugar que sea frecuentado por el representante de la acusación pública. También se le impone las costas procesales. La sentencia es firme, al estar de acuerdo con la pena el condenado.
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